Archivado en
Prestaciones por enfermedades graves
CONCILIACIÓN
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para este año ha incorporado la prestación económica de la Seguridad Social por el "cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave". Dicha prestación económica está destinada a padres y madres tanto biológicos como adoptivos que quieran reducir su jornada de trabajo para el cuidado del menor a su cargo.
Con esta prestación se persigue que los padres que tengan un hijo menor que padezca cáncer o cualquier otra enfermedad grave puedan dedicarse al cuidado de sus hijos el tiempo que éstos se encuentren hospitalizados o mientras dure el tratamiento médico.
El subsidio tiene por objeto completar el salario del padre/madre (sólo uno de ellos) que opte por la reducción de jornada por la cuantía de dicha reducción, que a su vez no puede ser inferior al 50% y con el límite máximo del 100%.
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AYUDA |
ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS |
|
Para el otro cónyuge (el no solicitante) certificado de alta, salvo que esté en una empresa mutualista o sea adherido a la mutua laboral |
Tener menor/es a su cargo que estén afectado/s por cáncer y otra enfermedad grave o muy grave.
|
Certificado médico expedido por el Servicio Público de salud u Órgano equivalente en las CCAA. Libro de familia o documento equivalente (resolución del órgano administrativo/judicial competente en materia de adopciones). |
Que la enfermedad requiera ingreso hospitalario de larga duración. |
Informe del Servicio Público de salud u Órgano equivalente en las CCAA. |
Reducir la jornada laboral en al menos un 50%. |
|
Cumplir con los mismos requisitos que en la maternidad contributiva.
|
Edad: con el DNI o documento equivalente. Cotización: consultar en el fichero de TGSS. Si se alegan otras cotizaciones: certificación de la entidad correspondiente. |
Que solo lo perciba uno de los cónyuges |
Declaración del otro cónyuge de no solicitud de la prestación y certificado de la Entidad Responsable de su abono. |