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Protocolo laboral de garantías

Artículo 44 del Estatuto de los trabajadores

La aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, previsto en la legislación laboral para el caso de Sucesión de Empresas, podría conllevar graves implicaciones para el conjunto de la plantilla.


Este artículo se publicó originalmente en Caja Espana Duero (Servicios CCOO en Banco CEISS) ,


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Como sabéis, el proceso de conversión de la Caja en un banco, en el que a cortísimo plazo vamos a estar inmersos, bien sea mediante la integración con Unicaja o en solitario con participación del FROB, supone de manera automática la posibilidad de aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, previsto en la legislación laboral para el caso de Sucesión de Empresas.

La aplicación del citado artículo podría conllevar graves implicaciones para el conjunto de la plantilla, por ejemplo:

- No estaría garantizado el Convenio de Ahorro como marco de referencia de las condiciones laborales, sino, más bien, el de Banca que como todos sabéis, resulta sensiblemente inferior, tanto en cantidades como en derechos.

- Si bien estaría garantizado el cobro del montante global de los emolumentos de cada trabajador, sólo estaría consolidada la cantidad correspondiente a Convenio Colectivo, pudiendo quedar la restante (entre un 20 y un 30 por ciento del salario de gran parte de la plantilla) en términos de “absorbible y compensable” con las posteriores subidas salariales que se produjeran.

- Podrían perder su vigencia los acuerdos laborales extraconvenio y de empresa: horario, libranza tardes de jueves, seguro médico, asuntos propios, préstamos, etc, etc.

No pretendemos con esta nota asustar a nadie, pero sí intentar que todos nos situemos en las verdaderas circunstancias en las que nos encontramos. No sería la primara vez que este artículo operara, con todas sus graves consecuencias, en nuestra Caja; así sucedió en su día con la incorporación de la plantilla de Credit Lyonnais a Caja Duero y podría volver a suceder ahora si no ponemos los medios para impedirlo.

En este sentido, desde CC.OO. estamos exigiendo en todos los foros en los que estamos representados que, previamente, a la aprobación por la Asamblea General de la “segregación de activos y plantilla” para la constitución del Banco (sea éste el que sea), se redacte, negocie y firme unPROTOCOLO LABORAL DE GARANTIAS, que consolide los derechos laborales de todos los trabajadores.

Los compañeros de CC.OO., CSICa y SECaR en Unicaja ya han firmado en su ámbito un documento similar al que nosotros estamos reivindicando. Nuestra representante en el Consejo de administración lo va a plantear y a exigir en la reunión que tendrá lugar esta tarde en León.

La Caja sabe que no es la única, pero es condición “sine qua non” para que este sindicato dé su apoyo al conjunto del proceso en la Asamblea General, la elaboración y firma del citado PROTOCOLO LABORAL DE GARANTIAS.

Un saludo, seguiremos informando.

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