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FAQ´S SOBRE ERE

Muchas de las dudas que tengas sobre los Expedientes de Regulación de Empleo pueden ser resueltas aquí.


Este artículo se publicó originalmente en itdeusto (Comfia CCOO en Oesía Network) ,


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1. ¿Qué es un expediente de regulación de empleo?

Es un procedimiento contemplado en la legislación española que pueden utilizar las empresas en determinadas circunstancias para realizar ciertos ajustes en las plantillas.


2. ¿Cuándo se puede utilizar un ERE?

Cuando se den las circunstancias en las que la única forma de que la empresa continúe con su actividad sea mediante la utilización de un ERE. La figura de la crisis tiene que estar presente de alguna forma en la compañía, ya que en España no se admite un ERE para que una empresa aumente beneficios. La empresa tendrá que recopilar cierta documentación y acreditar dicha circunstancia ante la autoridad laboral, que es la que definitivamente aprueba o no un ERE.


3. ¿Qué tipos de ERE existen?

Hay tres tipos básicos de ERE: de extinción, de suspensión y de reducción. También se puede dar un ERE mixto.

Los motivos que puede argumentar una empresa para solicitar un ERE son causas económicas, causas técnicas, causas organizativas y/o causas de producción.

El empresario en su solicitud optará por un tipo de ERE, aportando la documentación que justifique las causas por las cuales lo solicita, y la administración podrá estimar o desestimar su solicitud.


4. ¿Qué beneficios tiene para la empresa hacer un ERE?

En los ERE de extinción la indemnización que marca la ley es de 20 días por año trabajado (frente a los 45 días del despido improcedente) y el límite máximo de la indemnización pasa a ser de 12 mensualidades (con respecto a las 42 mensualidades del despido improcedente).


5. ¿Quién lo inicia?

Normalmente es el empresario quien solicita el ERE.

También pueden solicitarlo los trabajadores a través de sus representantes legales, cuando consideren que el hecho de que la empresa no lo haga puede causarles un perjuicio mayor.


6. ¿Qué procedimiento tiene?

De forma resumida:

1. La empresa solicita a la autoridad laboral competente la apertura del expediente de regulación de empleo. A la solicitud se adjunta toda la documentación necesaria para acreditar las causas que motivan el expediente y la justificación de las medidas a adoptar.

Si la solicitud no reuniera todos los requisitos exigidos, la Autoridad Laboral requerirá la subsanación de las carencias en un plazo de diez días.


2. Comunicación a los representantes legales de los trabajadores de la solicitud de apertura del ERE, adjuntando toda la documentación necesaria.


3. Apertura del periodo de consultas

Tendrá una duración no inferior a treinta días naturales o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores. Dicho período podrá entenderse finalizado cualquiera que sea el tiempo transcurrido en el supuesto de que las partes lleguen a un acuerdo.


4. Resolución del expediente

 

    • Si el período de consultas finaliza con acuerdo de las partes:

 

La Autoridad Laboral dictará una resolución del expediente en el plazo de siete días naturales autorizando la reducción de la jornada laboral, la suspensión o extinción de las relaciones laborales. Si en ese plazo no hubiera emitido la resolución, se entenderá autorizada la medida solicitada.

 

    • Si el período de consultas finaliza sin acuerdo de las partes:

 

La Autoridad Laboral dictará una resolución estimando o desestimando, en todo o en parte, la solicitud efectuada, en el plazo de quince días naturales a partir de la comunicación de la conclusión del período de consultas. Si transcurrido ese plazo no hubiera emitido la resolución, se entenderá autorizada la medida propuesta.


7. ¿Qué ocurre si en una empresa o centro de trabajo no hay representación legal de los trabajadores?

Se deberá designar una comisión de un máximo de tres miembros, que asumirán la representación de esos trabajadores en la negociación del acuerdo.


8. ¿En qué situación se quedan los trabajadores afectados?

Dependerá del tipo de ERE que se aplique.

  • En los de extinción el trabajador cobra su indemnización y tendrá derecho a la prestación por desempleo si reúne el resto de requisitos legales para ello.
  • En los ERE de suspensión, el trabajador percibirá la prestación económica de desempleo (si reúne los requisitos) mientras dure la situación de suspensión.
  • En los de reducción el trabajador sufrirá una reducción en su retribución dado que una parte de su jornada se cubrirá con el desempleo (si reúne los requisitos nuevamente).

9. ¿Pueden incluirme en un ERE si ... estoy Embarazada, estoy de Baja Médica, estoy de Excedencia, soy Representante de los Trabajadores?

En principio estar embarazada no supone una excepción a estar incluido en un ERE siempre y cuando los criterios para su inclusión hayan sido objetivos (si se cierra un departamento, esto afectará a todos por igual), si se cogieran personas sin un criterio objetivo, la trabajadora afectada podría impugnar su inclusión por discriminación.

Si se está de baja médica o bien en situación de excedencia no hay ningún impedimento en que dichas personas sean incluidas en un ERE.

Si un trabajador tiene la condición de representante legal de los trabajadores, tiene una preferencia a no ser incluido en un ERE aunque no es un derecho absoluto. Si se cierra un centro de trabajo esto afectaría a todos los trabajadores de ese centro de trabajo, sean representantes legales o no, no podría alegarse preferencia dado que afecta a todos.


10. ¿Puede haber un periodo de adhesión voluntaria al ERE?

La legislación que regula los EREs no recoge el hecho de que se tenga que dar un periodo de inscripción voluntaria al mismo, aun así es muy común el hecho de que en la mesa de negociadora se acuerde dicho periodo en beneficio mutuo tanto para la empresa como para los trabajadores.


11. ¿Qué tiempo tenemos para solicitar las prestaciones por desempleo?

El acceso a la prestación por desempleo se ha de solicitar dentro de los 15 días siguientes a que se produzca la situación legal de desempleo.

La duración de la prestación por desempleo irá en función de los periodos de ocupación cotizados en los 6 años anteriores.


12. ¿Cuánto voy a cobrar si estoy en un ERE de reducción de jornada?

Se cobrará por la parte de jornada que se siga trabajando, sobre el resto de la jornada si se reúnen los requisitos de cotización previos, podrá derivar en la prestación por desempleo pero teniendo en cuenta que al menos tenemos que estar hablando de una reducción de jornada de 1/3 y que afecte a la retribución en igual cuantía.

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