El reciente auto del Tribunal Constitucional que NO admitió a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia Nacional contra el recorte del 5% en las Mutuas, aunque previsible, no ha dejado de ser una decepción.
El alto Tribunal, que copia la fundamentación utilizada para la FNMT como Entidad Pública Empresarial, aunque las Mutuas no sean Organismos, Entidades o Empresas Públicas, parece haber adoptado su decisión basándose en criterios políticos buscando posteriormente la fundamentación jurídica precisa para avalar su pretensión.
Ahora, la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha terminado liquidando las esperanzas de los trabajadores y trabajadoras del sector por recuperar el recorte en sus salarios.
La Sentencia, reproduce la fundamentación jurídica utilizada por el Tribunal Constitucional para las cuestiones principales de la demanda (la posible inconstitucionalidad de parte del RDL 8/2010) e intenta justificar que el recorte salarial en la nómina de las personas que trabajan en Fraternidad-Muprespa no se ha realizado de forma unilateral por la empresa, sino siguiendo lo contenido en el Decreto Ley, lo indicado por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en varios oficios y tras intentar un proceso de negociación colectiva con los representantes sindicales.
Tanto el Constitucional como la Audiencia, haciendo suyas las argumentaciones del primero, cometen un error propio del desconocimiento sobre el sector, al denominar a la Mutua Fraternidad como "Entidad Pública Empresarial", cuando estas Entidades mantienen su naturaleza jurídica privada.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional "olvida" que el RDL 8/2010 establece que el recorte salarial del 5% debe guardar el principio de proporcionalidad relacionada con las percepciones salariales, cuestión que no se cumple en el caso de Fraternidad-Muprespa.
Por último, y aunque la Sala considera que se ha cumplido el requisito de la negociación colectiva, esta debía haber estado presidida por el principio de "buena fe" y este principio ha quedado secuestrado desde el principio pues Fraternidad-Muprespa, siguiendo los criterios de la Dirección General de Ordenación, no ha aportado ninguna propuesta, para llevar a cabo el recorte, distinta de la aplicación en todos los conceptos salariales de cada nómina individual, haciendo incompatible la reducción del gasto con el cumplimiento del Convenio Colectivo.
Comfia-CCOO ya ha anunciado la interposición de un recurso ante la Sala de lo Social de Tribunal Supremo y valorará nuevas acciones judiciales contra las Mutuas que no apliquen las tablas salariales de 2011.