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SEGURO COLECTIVO DE VIDA
Circular conjunta CCOO, UGT, CGT en el Grupo Banco Popular
julio 2011
La GUIA DE BENEFICIOS SOCIALES en su apartado relativo a SEGURO DE VIDA, establecía en cuanto al capital asegurado lo siguiente:
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Apoderados en activo: Capital asegurado igual al total de las percepciones anuales (incluido Complemento Individual), referidas al 31 de mayo de 2009, excluyendo los complementos de destino del personal de Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla que lo percibieran.
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Resto de empleados en activo: El capital asegurado dependía del colectivo profesional al que se perteneciera, estableciéndose en 22.850 para los Técnicos sin poderes, 18.350 para los Administrativos y Servicios Generales Fijos (excepto nivel XII), 13.750 para los Administrativos y Servicios Generales Temporales (excepto nivel XII) y 9.100 para los Servicios Generales de Nivel XII.
Esta representación sindical lleva tiempo reclamando una homologación en cuanto a los capitales asegurados. Recientemente la Dirección ha aceptado la propuesta de incluir en la Guía de Beneficios Sociales, con efecto 1 de enero de 2012, COMO CAPITAL ASEGURADO UNA ANUALIDAD PARA EL COLECTIVO INCLUIDO ACTUALMENTE EN EL APARTADO RESTO DE EMPLEADOS EN ACTIVO (con salarios referidos a 31 de mayo de 2009).
Estos capitales se actualizarán en el futuro en las mismas fechas en que lo hagan los capitales para el colectivo de apoderados en activo.
Recordamos que el capital asegurado es por fallecimiento por cualquier causa e invalidez absoluta y permanente, que se duplica para el supuesto de fallecimiento por accidente y se triplica para el supuesto de fallecimiento por accidente de circulación. Las garantías por invalidez o incapacidad son incompatibles con cualquiera de las prestaciones por las garantías de fallecimiento.
Para el personal destinado en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla el capital asegurado estará definido por el total de las percepciones anuales menos el importe anual que proceda por complemento de destino, siempre referido a 31 de mayo de 2009, al igual que se venía aplicando para el colectivo de Apoderados en activo.
La vigencia de las pólizas es hasta que el trabajador alcance la edad de 65 años.
Recordamos que este seguro es independiente del que establece el Convenio Colectivo de 6.000 de capital único asegurado para todo el personal en activo, y cuyo beneficiario es exclusivamente el último cónyuge supérstite (Art. 37 bis C.C.).
Valoramos el esfuerzo llevado a cabo por el Banco, máxime en una situación tan compleja como la actual, y entendemos que la aceptación de esta propuesta viene a dar satisfacción a una demanda histórica de la plantilla.
Julio 2011