Acuerdo para la Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social
El Acuerdo de integración en el Régimen General de la Seguridad Social firmado por el Gobierno, UGT y CCOO es la culminación de un largo y dificultoso proceso de negociación que se inicio en el año 2007 para dar cumplimiento al Acuerdo sobre pensiones del 2006.
Dicho acuerdo establecía el objetivo de convergencia en prestaciones, especialmente en Incapacidad Temporal y contingencias profesionales, y en el tipo de cotizaciones, del Régimen Especial de Empleados de Hogar y el Régimen General.
Este compromiso, incumplido hasta ahora, se ratifico en el Acuerdo Social y Económico (ASE) de febrero de 2011, incorporando un compromiso de integración durante la tramitación del Proyecto de Ley de Reforma de la Seguridad Social, que es la que ahora se ha cumplido.
Desde la firma del ASE el pasado 2 de febrero de 2011, hemos intensificado el trabajo, en estrecha colaboración con la Federación de Actividades Diversas, para cumplir con el compromiso de integración de las personas empleadas de hogar en el Régimen General de Seguridad Social y revisar su relación laboral especial para equipararla en el mayor grado posible con la relación laboral común.
Fruto de ese trabajo ha sido el presente Acuerdo, del que se desvinculó CEOE, alcanzado el pasado 27 de junio de 2011. Se concretó en una enmienda transaccional, incorporada ese último día de plazo en la reforma de la Seguridad Social, que establece la integración en el Régimen General de Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2012.
Adjuntamos con esta nota informativa el texto del Acuerdo. No lo hemos remitido antes a la espera de concretar si el Acuerdo en materia de relación laboral especial, se llevaba a un texto escrito.
Finalmente, los términos del acuerdo en materia de relación laboral especial, se incorporarán a través de un Real Decreto que aprobará el Consejo de Ministros en las próximas semanas y cuyo contenido ha sido negociado con CCOO y UGT. Informaremos del texto definitivo una vez aprobado en Consejo de Ministros. Sobre su contenido, destacan, entre otras, las siguientes novedades:
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El contrato se realizara por escrito, preferentemente o a petición de una de las partes. Dicho contrato ha de registrarse en las oficinas públicas de empleo en un plazo no superior a 10 días y debe contener los elementos esenciales de la relación laboral (periodo de prueba, retribuciones, horario, etc.).
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El desistimiento pasa de 7 días por año con 6 mensualidades a 12 días por año y un máximo de 6 mensualidades.
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Se amplia el descanso entre jornadas pasando a ser de 12 horas, tanto para personas internas como para externas.
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El descanso semanal será de 36 horas continuadas, hasta ahora este periodo de descanso podía ser continuo o no. De este periodo de descanso, 24 horas han de ser en domingo.
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Las vacaciones serán de 30 días independientes de las vacaciones de la familia del hogar .
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Se establecen dos pagas extra anuales de 30 días, en la actualidad eran de 15 días.
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La protección a la maternidad tendrá la misma extensión y en los mismos términos y
condiciones que el resto de los trabajadores y trabajadoras del régimen general.
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Se establecen condiciones específicas para las personas empleadas que sean menores
de 18 años (art. 9.8 borrador del RD).
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Para la aprobación definitiva de este nuevo decreto se está pendiente del informe de
impacto económico y del informe del Consejo de Estado.
Durante el largo proceso de negociación el Gobierno ha promovido mejoras salariales y de protección para estas personas, recogiendo parcialmente propuestas sindicales que habíamos presentado ya en la mesa de negociación. Así ha sido con la imposibilidad de descontar pagos en especie del Salario Mínimo Interprofesional (Ley 35/2010 sobre medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo) y la cobertura de contingencias profesionales para las personas empleadas de hogar (Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011).
En materia de Seguridad Social, el contenido del Acuerdo de integración en el Régimen General, que se remite adjunto, es la base de la regulación sobre la Integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, desarrollada en la Disposición adicional trigésimo novena de la Ley de Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social, aprobada el 2 de agosto de 2011.
Los objetivos de la negociación han sido:
Equiparar a las personas empleadas de hogar con el resto de trabajadores por cuenta ajena, emergiendo a todos los trabajadores de este ámbito que en la actualidad no cotizan a la seguridad social, por trabajar menos de 72 horas al mes, por lo que no generan derecho a pensión ni a las prestaciones por enfermedad y mejorar las prestaciones de los trabajadores que ya están cotizando.
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Establecer medidas que reduzcan los incrementos de coste para los empleadores con el objetivo de que la nueva regulación no impida el afloramiento de estos empleos.
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Regular la pertenencia al régimen general de las personas empleadas de hogar que prestan estos servicios a través de empresas. Esta modalidad de empleo debe facilitar la sindicalización de las personas que trabajan en este sector y la mejora de sus condiciones de trabajo a través de la negociación colectiva.
Los aspectos más relevantes del Acuerdo son:
Afiliación y alta en Seguridad Social
Desaparece la obligación para el trabajador de darse de alta y cotizar directamente, cuando no tiene un contrato, de al menos 20 horas semanales, con el mismo empleador. En la nueva normativa, el empleador será, en todos los casos, independientemente del número de horas de trabajo realizadas, el responsable de dar de alta al trabajador en Seguridad Social. Para ello deberá presentar la documentación establecida con carácter general, junto con una copia del contrato del trabajo, en el que deberán figurar el número de horas de trabajo semanales a prestar, el salario mensual, o el acordado por hora realizada, el salario en especie, la existencia de pacto de pernocta y su retribución.
Así mismo, el empleador debe comunicar a la Seguridad Social cualquier variación de datos con respecto a la remuneración, horas de trabajo...etc.
Sistema de Cotización
En el sistema de cotización se establece un sistema transitorio, desde el año 2012 al 2018. Para este periodo se establecen quince tramos salariales y a cada uno de ellos se le asigna una base de cotización única (base tarifada). En el año 2013 se añadirá un tramo más, para permitir cotizar por los salarios superiores al salario mínimo interprofesional (SMI). El empleador es el obligado a ingresar la cuota de cotización correspondiente al trabajador. A partir del año 2019 se cotizara por los salarios percibidos al igual que el resto de los trabajadores del Régimen General.
Tipos de cotización
En el año 2012, se mantendrá el tipo de cotización actual, el 22 %, correspondiendo el 18,30 % al empleador y el 3,7 % al trabajador. A partir del año 2013 se ira incrementando el tipo de cotización, de forma proporcional, hasta el año 2018. A partir del año 2019 se aplicara el tipo de cotización del Régimen General, el 28,3 %, correspondiendo el 23,6 al empleador y el 4,7 % a cargo del trabajador.
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Tipo cotización |
2012 |
22% |
2013 |
22,9% |
2014 |
23,8% |
2015 |
24,7% |
2016 |
25,6% |
2017 |
26,5% |
2018 |
27,4% |
2019 |
28,3% |
Los cambios en el sistema de cotización, tiene los siguientes efectos, sobre los empleadores:
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Para los empleadores que en la actualidad están pagando la cuota única por salarios inferiores a 748,20 euros, supondrá una disminución de costes.
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Aumentarán los costes de los empleadores que no estaban obligados a cotizar por tener concertadas menos de 20 horas semanales de trabajo.
Para mitigar el incremento de costes y promover el afloramiento de estos empleos, se establece, para los años 2012, 2013 y 2014 una reducción del 20 % de las cotizaciones correspondientes a personas cuya obligación de cotizar se inicie con el cambio de normativa. Este porcentaje será del 45 % en caso de familias numerosas.
Además, CCOO ha propuesto la introducción de mecanismos de deducción en el IRPF, de las cotizaciones a cargo de los empleadores, entendiendo que esto debe tener un doble efecto. De un lado minorar el incremento de impacto económico para los empleadores, de otro, facilitar el afloramiento del empleo hoy legalmente sumergido en el menor plazo posible. La propuesta, acogida favorablemente por el Ministro de Trabajo tras reiterarla CCOO en la presentación pública del Acuerdo, ha sido rechazada después por la Ministra de Economía y será mantenida por CCOO.
La mejora en la protección se centra en la prestación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes, que en la actualidad no se percibe hasta el día 29o de la baja por enfermedad y que pasa a percibirse desde el día 4o, como para el resto de los trabajadores.
Se han limitado los días de pago de la prestación de IT a cargo de los empleadores a los que transcurren entre el 4o al 8o día, en vez de hasta el 15o como pagan el resto de empresarios.
A partir del 9o día de baja la prestación la financiarala Seguridad Social
El acceso a la prestación de IT por contingencias comunes desde el 4o día de baja junto a la cobertura de las contingencias profesionales equipara a las personas empleadas del hogar con los trabajadores del régimen general en las condiciones del percibo de estas prestaciones con la excepción de la prestación de desempleo. A pesar de los esfuerzos realizados en la negociación no se ha logrado su aprobación, quedando pendiente y comprometido el estudio de sus eventuales características y posterior negociación.
Para facilitar el transito hacia el Régimen General se establece un periodo de 6 meses, desde la entrada en vigor de esta regulación el 1 de enero de 2012, para que tanto los empleadores como los trabajadores que en la actualidad cotizan al régimen especial de empleador de hogar soliciten su incorporación al Régimen general.
El Acuerdo también contempla la realización de campañas de divulgación sobre las obligaciones y derechos que establece la nueva regulación. Es esta una cuestión relevante que se enfrenta con el condicionante de que debe desarrollarse antes del 31 de diciembre, con elecciones generales a finales de noviembre y limitaciones presupuestarias. No obstante, estamos insistiendo al resto de los firmantes sobre su importancia, sin perjuicio de que con independencia de la intensidad de la campaña pública, nosotros debemos impulsar la mayor difusión y conocimiento del contenido de este Acuerdo.
Paloma López Bermejo
Secretaria Confederal de Empleo y Migraciones
Carmen Bravo Sueskun Secretaria Confederal de la Mujer
Carlos Bravo Fernández
Secretario Confederal de Seguridad Social y Previsión Social Complementaria
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