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ATRIBUCIONES

CCOO BANESTO
LA DELEGACIÓN A LAS SUCURSALES PUEDE SER UN ARMA DE DOBLE FILO

En las últimas fechas, los directores y directoras de la red de sucursales están recibiendo una comunicación del Director Territorial por la que se les otorgan atribuciones en materia de riesgos. 


Este artículo se publicó originalmente en Banesto (Comfia CCOO en Banesto. Derechos Laborales. Sindicato) ,


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Los importes de las citadas atribuciones han sido decididos unilateralmente por la dirección del banco, en base a criterios poco claros y sin la participación en ningún caso, a la hora de establecerlos, de los propios afectados.

Al margen de esta falta de tacto, habitual por otra parte en el trato de Banesto hacia sus empleados y directivos, desde CCOO no nos parece mal que las oficinas tengan atribuciones, algo que por otra parte no es la primera vez que ocurre. Lo que sí nos preocupa es que esta herramienta pueda ser utilizada por el banco como nuevo elemento disciplinario, en caso de que alguna de las operaciones concedidas dentro de las atribuciones de la oficina resulte fallida.

No obstante, queremos hacer hincapié en la importancia de cumplir a rajatabla, tanto en este ámbito como en todos los demás del día a día de la oficina, la normativa vigente en cada momento. Recordamos en este sentido que el incumplimiento de objetivos comerciales no podrá ser nunca objeto de sanción, pero sí lo será saltarse la normativa, por lo que en ningún caso, ni siquiera pensando en el posible o cierto beneficio para el banco, hemos de formalizar operaciones sin toda la documentación necesaria y, por supuesto, las firmas de todos los intervinientes de las operaciones, sean estas del tipo que sean. 

Además, los datos marcados en la aplicación de riesgos deben ser los que se desprendan de toda la documentación aportada por el cliente, de la cual es imprescindible tener la constancia de su autenticidad. En relación con todos estos aspectos, consideramos muy recomendable releer la circular ACTI-163, sobre Criterios Generales de Riesgos para Operaciones de Consumo, así como la Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo, en vigor desde hoy.

Por último insistir en que, ante las presiones que hace ya demasiado tiempo venimos sufriendo desde diferentes ámbitos del banco para conseguir objetivos inalcanzables, dada la situación del mercado bancario y de la economía en general, la solución no pasa a partir de ahora por utilizar las nuevas atribuciones para contratar operaciones de incierto futuro, del mismo modo que tampoco pasa por prolongar la jornada de manera sistemática: el Convenio Colectivo y los diferentes acuerdos firmados por la empresa y los representantes de los trabajadores establecen la jornada legal en los diferentes períodos del año, y desde CCOO seguiremos denunciando las coacciones que pretendan que los citados horarios se incumplan.

Ante cualquier duda sobre estos u otros asuntos en tu relación con el banco, dirígete a cualquier delegado o delegada de CCOO de tu ámbito.

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26 de Septiembre de 2011

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