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VACACIONES PENDIENTES
Desde hace semanas venimos informando a la Plantilla sobre la conveniencia de disfrutar las vacaciones reglamentarias de cada año..... en el propio año. La legislación laboral no contempla que vacaciones correspondientes a un año puedan disfrutarse en el año siguiente, ni que esas vacaciones no disfrutadas puedan ser compensadas en metálico(salvo que se rescinda la relación laboral).
No obstante, la jurisprudencia (doctrina basada en el conjunto de sentencias que interpretan el sentido de una Ley) sí permite que en determinados casos, el trabajador ejerza su derecho individual de disfrutar sus vacaciones en el año siguiente. Esta afirmación tiene un límite y es que sólo afecta a las personas que por circunstancias de bajas médicas no pudieron tomar sus vacaciones en el año que fueron devengadas (bajas por accidente/enfermedad y por baja maternal).
Los distintos responsables de Departamentos y Zonas (en unos casos) habían pedido al trabajador que pospusiera sus días pendientes hasta Enero, para intentar labores comerciales en el último mes del ejercicio. En otros casos habían autorizado la petición del trabajador para tomarlas en Enero.
Entre ayer y hoy se han recibido instrucciones de la Empresa por las que "Quedan anuladas todas las vacaciones correspondientes a 2011 aprobadas para disfrutar en 2012. En casos excepcionales y justificados, podrán tomarse sólo en la primera semana de 2012 como permiso extraordinario".
Conocidos estos términos, hemos reclamado a la Empresa, y os informamos de nuestra opinión al respecto:
· En cada Unidad/Oficina hay que intentar repartir, entre quienes tienen vacaciones pendientes de 2011, los días hábiles que quedan hasta fin de año.
· Tras ese reparto, los días que queden pendientes se repartirán en la primera semana de 2012 (sólo tiene 4 días hábiles) en concepto de vacaciones...... o de "permiso extraordinario"; en la práctica da igual siempre que el trabajador pueda ausentarse del trabajo debidamente autorizado mediante correo o documento. No obstante, tu petición hazla como "vacaciones reglamentarias".
· Tras ese nuevo periodo la Empresa probablemente denegará el disfrute de los días que sigan quedando pendientes. Cuando suceda eso, hazlo saber a tu delegad@ de CC.OO. o a la Sección en la provincia que te encuentres. Desde el Sindicato intentaremos que puedas tomar esos días.
· En cualquier caso, no te ausentes del trabajo sin permiso o autorización firmada o aceptada por el responsable de tu Unidad/Zona/Oficina. Si lo haces sin justificación te arriesgas a una sanción.
· En lo sucesivo, intenta repartir las vacaciones de tal manera que en Diciembre de cada año sólo te queden días concretos, o si tienes una quincena firmada, confírmala por escrito antes de que llegue la fecha del disfrute.
Si tienes dudas, dirígete a tu delegad@ de CC.OO., a la Sección sindical en tu provincia, o a esta dirección de correo: ccooab@ccm.es