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Cuadros de vacaciones 2012
CIRCULAR INFORMATIVA CUADROS DE VACACIONES
MUY IMPORTANTE:
Vacaciones pendientes:
Las vacaciones son un derecho irrenunciable, y por lo tanto no deberían quedar días pendientes de años pasados, y nuestro consejo es que sean disfrutadas lo antes posible, máxime en las circunstancias actuales. Nuestra experiencia dice que en los procesos de fusión, absorción, o venta de entidades financieras, difícilmente se pueden incluir las vacaciones pendientes en las negociaciones de los acuerdos laborales.
Cuadros de vacaciones:
Debemos cumplir escrupulosamente lo que indica nuestro convenio colectivo, y al igual que indicábamos para las vacaciones pendientes, deberíamos intentar tener los cuadros de vacaciones cerrados en los plazos establecidos y enviados a la Dirección de Zona correspondiente para su Vº Bº.
Hay que tener en cuenta que las vacaciones que no están reflejadas en el cuadro, son como si no existieran, por lo que es primordial tener los cuadros de vacaciones debidamente cumplimentados y aprobados.
Aunque ya todos conocéis la reglamentación para confeccionar el cuadro de vacaciones, os recordamos algunos puntos donde surgen discrepancias o incidencias.
1º Las vacaciones son un derecho irrenunciable de los trabajadores, no pudiéndose prescindir de ellas ni siquiera voluntariamente. Ni por supuesto cambiar su disfrute por ningún tipo de remuneración.
2º La elección del periodo de vacaciones depende del trabajador, teniendo que atenerse únicamente a los plazos y prioridades que están explícitamente regulados por el Convenio.
3º El cuadro de vacaciones es obligatorio realizarlo para el personal del grupo administrativo, y en exclusiva para ellos. Los Técnicos pueden organizar sus vacaciones pero no participan ni modifican con sus vacaciones el cuadro del personal administrativo. No es legal por tanto, la fórmula a veces utilizada ... como el director se tiene que ir en agosto, el administrativo lo tiene que hacer en...
4º Hay una normativa de la U.E. sobre vacaciones que establece tres puntos básicos:
- Las vacaciones se pueden disfrutar por causas justificadas, aunque acabe el año en que se devengaron.
- No se puede estar de vacaciones y enfermo al mismo tiempo. Si durante las vacaciones se inicia una incapacidad temporal, sea por el motivo que sea, se interrumpen.
- El derecho a las vacaciones anuales, se devenga con independencia de que el profesional esté en activo o no, por incapacidad temporal y/o maternidad.
5º En la Jurisprudencia recogida por los Sindicatos, respecto a las llamadas necesidades del servicio aclaramos que sólo se reconocen como tales, las derivadas de situaciones especiales, imprevistas y de carácter catastrófico y nunca la falta de planificación unilateral del trabajo por parte de la empresa, ni las vacaciones de otro empleado, ya que estas situaciones son previsibles y por lo tanto evitables.
6º El llamado periodo escolar, comprende todo el tiempo de vacaciones del calendario oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente, incluida Semana Santa y Navidad.
7º .El artículo 26/I del Convenio dice literalmente...El personal incluido en este Convenio, tendrá derecho anualmente a un periodo de vacaciones retribuidas de veintitrés días, en el que no se computan sábados, domingos y festivos. Dicho disfrute podrá ser fraccionado hasta en tres periodos, siendo preciso para el tercero el acuerdo entre las partes.
En Banco de Valencia, por acuerdo de empresa, el periodo de vacaciones es de 24 días laborables.
8º En el mismo artículo 26 del Convenio cita: El personal que disfrute ininterrumpidamente de al menos cinco días de sus vacaciones fuera del periodo comprendido entre 1 de abril y 31 de octubre de cada año, ambos inclusive, podrá ampliar sus vacaciones anuales en un día adicional.
Como quiera que en Banco de Valencia tenemos 24 días, ese será adicional a los mismos, y si al finalizar el año quedan 5 o más días de vacaciones pendientes de disfrutar, corresponde añadir el día adicional, siempre y cuando el citado día no se hubiera disfrutado dentro del año correspondiente.
9º Todos los trabajadores tenemos además el derecho a disfrutar cuatro días de libre disposición en el año en curso (permiso convenio), con independencia de los distintos permisos por enfermedad o fallecimiento de familiares, cambio de domicilio, exámenes, etc. Aconsejamos que dichos días sean los primeros días a disfrutar, antes incluso que las vacaciones pendientes, porque acabado el año se pierden.
En el convenio colectivo se acuerda el número de horas a trabajar anualmente, y como consecuencia de ello se hace la distribución diaria, por lo tanto estos cuatro días de licencia, vienen dados por el exceso de horas en dicho cómputo anual, y no tienen nada que ver con los permisos establecidos por el Estatuto de los Trabajadores (matrimonio, nacimiento hijos, enfermedades, etc.). Para simplificar se podrían considerar como más vacaciones.
10º Queremos resaltar la importancia de la confección de los cuadros de vacaciones. La existencia del cuadro de vacaciones, garantiza el disfrute en las fechas prefijadas, con independencia de las posibles incidencias que puedan producirse, y es una obligación legal para la Empresa. Su inexistencia puede ser sancionada por la Inspección de Trabajo.
Por el bien de todos, hagamos los cuadros de vacaciones.
Nuestra recomendación es que no se deje ningún día para otro año (salvo incapacidad o maternidad) y en el caso de haber mutuo acuerdo, que esté reconocido por escrito por la empresa.
Estos son los principios legales que rigen hoy las vacaciones de los trabajadores en Banco de Valencia, y no hay razón para hacer dejación de uno de los pocos derechos que la Ley nos da respecto a la organización del trabajo, por lo que si alguno tiene algún problema, o lo ha tenido en la confección del Cuadro de Vacaciones de este año, debe ponerse en contacto con cualquier delegado sindical de CC.OO. para proceder a su reclamación.
SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO. DEL BANCO DE VALENCIA