Archivado en Comunicados, Jornada

Vacaciones 2012

CCOO BANESTO
El banco ha de incorporar los criterios establecidos por sentencias judiciales

Por estas fechas, y como cada año, os recordamos los principales criterios que regulan el derecho al disfrute de las vacaciones según la normativa legal aplicable:


Este artículo se publicó originalmente en Banesto (Comfia CCOO en Banesto. Derechos Laborales. Sindicato) ,


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DÍAS 

  • 24 días laborables, sin contar sábados, domingos ni festivos. Un día más si se disfrutan 5 días ininterrumpidos fuera del periodo del 1-4 al 31-10. Los trabajadores de Canarias disfrutarán de cinco días más si pasan sus vacaciones en la Península.
  • Recordamos que, además de las vacaciones, tenemos cuatro días anuales de licencia. Los trabajadores que trabajan sábados acumulan un día más de licencia.

PERIODO

  • Del 1 de Marzo al 30 de Noviembre. Fuera de este periodo el trabajador no está obligado a escogerlas, aunque si lo solicita, y las necesidades de servicio lo permiten, las podrá disfrutar fuera de las fechas señaladas.

CUADRO

  • Se confeccionarán dos cuadros por oficina o dependencia, uno para el grupo de Administrativos y otro para el de Técnicos. El banco no puede obligar a coger determinadas fechas unilateralmente.
  • Según sentencia de la Audiencia Nacional la práctica de obligar las vacaciones al personal comercial en el mes de agosto no se ajusta a derecho y es nula.
  • La empresa tiene la obligación de dar a conocer el cuadro como mínimo dos meses antes de la fecha de disfrute.

PARTICIÓN

  • Las vacaciones se pueden fraccionar en dos periodos por voluntad del trabajador, y un tercero por acuerdo con la empresa.
  • No se puede elegir el segundo periodo hasta que el resto del personal del cuadro haya elegido por primera vez. 
  • Una semana suelta, de lunes a sábado, computará cinco días.

PRIORIDAD

  • Por orden de antigüedad en la empresa. Los trabajadores que tengan hijos en edad escolar tienen preferencia para realizarlas en el periodo oficial de vacaciones escolares.

BAJAS MÉDICAS

  • Si el trabajador está de vacaciones y las interrumpe por internamiento clínico o enfermedad grave, justificada y notificada a la empresa en veinticuatro horas, no se computan a efecto de vacaciones.
  • Si el trabajador está de baja médica cuando le corresponde el disfrute de las vacaciones, según el Tribunal Supremo, tendrá derecho a que se señalen otras fechas de vacaciones, aún cuando se hubiera agotado el año natural que las generó, previa solicitud de las mismas.

MARCAJE

  • Os recordamos la importancia del marcaje en la Intranet de los periodos de vacaciones, con el fin de cobrar los importes correctos de la bolsa de vacaciones, evitando incidencias (p.ej. no cobrar las bolsa de vacaciones).
 
18 de enero de 2012

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