VACACIONES por CONVENIO COLECTIVO (Para mayores precisiones se recomienda la lectura del artículo 26) |
DÍAS |
23 días laborables
anuales, sin contar los sábados, domingos ni festivos. Quien disfrute
ininterrumpidamente de, al menos, cinco días fuera del periodo comprendido
entre el 1 de abril y el 31 de octubre, podrá ampliar sus vacaciones en un día más. No pueden comenzar en festivo, ni en víspera, salvo
petición del interesado. |
PERIODO |
Del 1 de marzo al 30 de noviembre.
Si por parte del trabajador se solicita, y las necesidades de servicio
lo permiten, se pueden disfrutar fuera de las fechas señaladas. |
CUADRO |
Se confeccionará un cuadro por cada oficina o dependencia, diferenciando entre Administrativos y Técnicos. La empresa tiene la
obligación de dar a conocer el cuadro, como mínimo, con dos meses de
antelación a la fecha de disfrute de las vacaciones. Las vacaciones del grupo de Técnicos se fijarán de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador. |
PARTICIÓN |
Las vacaciones se pueden
fraccionar en dos periodos por voluntad del trabajador, y en un
tercero de acuerdo con la empresa. No se puede elegir el segundo periodo,
hasta que el resto del personal del cuadro haya elegido por primera vez. |
PRIORIDAD |
Por orden de antigüedad en
la empresa. Los trabajadores que tengan hijos en edad escolar, tienen
preferencia para disfrutarlas dentro del periodo oficial de vacaciones
escolares. |
El personal que preste servicio en
las Islas Canarias y que disfrute sus vacaciones en la Península, tendrá
una ampliación de cinco días naturales en su periodo de vacaciones |
Cada trabajador tendrá
derecho a CUATRO JORNADAS DE LICENCIA retribuida por año natural,
acordadas entre la dirección y el empleado (art.27.8)
PERMISOS por CONVENIO COLECTIVO (Para mayores precisiones se recomienda la lectura del artículo 27) |
Además de las establecidas por
matrimonio, nacimiento de hijos, enfermedad, fallecimiento, mudanza.... el
citado artículo estipula una serie de reducciones horarias y permisos, entre
los que se encuentra el previsto para el acompañamiento a los servicios de
asistencia sanitaria de hijos menores y de familiares. |
Por otro lado, todos sabemos que cuando
algún empleado tiene que ir al médico, después de comunicarlo en la oficina con
antelación salvo si se trata de una urgencia, claro- se ausenta del puesto de
trabajo por el tiempo necesario y, en función de la hora de la cita médica,
regresa a la oficina.
Es relativamente habitual que
empleados de una oficina deban desplazarse temporalmente a otra, entre
otros motivos para cubrir ausencias por vacaciones. Estas circunstancias
vienen a estar recogidas en el concepto de COMISIÓN DE SERVICIO (art.29),
por lo cual es conveniente que el trabajador solicite escrito del banco
donde figure la oficina y el plazo de la Comisión de Servicio, teniendo
derecho a percibir, según el caso, dietas y compensación de gastos
(kilometraje, peajes...) Este escrito, además, haría patente que no se
trata de un traslado (art.28) en cuyo caso puede ser también oportuno
contar con una carta de la empresa al respecto. |
LIBRANZAS POR ACUERDOS DE EMPRESA |
Además de las medidas recogidas en
el Plan de Igualdad, accesibles a través de la página de Concilia, en el
Portal del Empleado, en el Popular tenemos: |
ACUERDO de SÁBADOS: Libranza
TOTAL de sábados durante todo el año. |
ACUERDO de EXTERIORIZACIÓN de COMPROMISOS por PENSIONES: Las personas con horario partido de Servicios Centrales, tendrán una libranza adicional de una jornada
laboral y la tarde de un viernes (recordemos que el Acuerdo de Sábados establece la medida de llevar a cabo
los viernes en horario continuado) Por otro lado, aquellos trabajadores
que tienen jornada partida al amparo del artículo 25.3 del Convenio
tendrán una libranza adicional de una jornada laboral y la tarde de
cualquier día distinto al viernes. |
ACUERDO de FUSIÓN: Varios días adicionales de libranza en premio a la fidelidad y
vinculación con el Grupo, que se disfrutarán con motivo del cumplimiento
de un número determinado de años de antigüedad (se solicitan a través de
la página de Concilia) |
DÍAS de libranza consecutivos |
AL CUMPLIR EN EL GRUPO |
2 días |
10 años |
3 días |
15 años |
4 días |
20 años |
5 días |
25, 30, 35, 40, 45 y 50 años |
enero
de 2012