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Gastos deducibles en IRPF por salario en especie
BARCLAYS BANK, S.A.
La base de la deducción por inversión por vivienda habitual cuando hay financiación ajena, la constituyen las amortizaciones de capital y los intereses pagados.
Gastos deducibles por salario en especie de préstamos para la compra de vivienda habitual. (Declaración de la Renta ejercicio 2011).
La base de la deducción por inversión por vivienda habitual cuando hay financiación ajena, la constituyen las amortizaciones de capital y los intereses pagados. En el caso de los empleados y empleadas de entidades financieras, cuando disfrutamos de préstamos bonificados, éstos generan un salario en especie y los correspondientes ingresos a cuenta. Por ello desde CC.OO., y ante las consultas recibidas, queremos recordaros que en los préstamos para compra de vivienda habitual con tipos de interés inferiores a los legales, podrán deducirse tanto los efectivamente abonados como los que se incluyan en su declaración como retribución en especie.
La Dirección General de Tributos, en varias consultas, ha constatado que se consideran como intereses deducibles la suma de la valoración de la retribución en especie y el ingreso a cuenta, esa decir, la misma cuantía que constituye rendimiento del trabajo para el perceptor. En caso de que exista más de un titular de la vivienda y se realicen declaraciones separadas, la retibución en especie, como ingreso salarial que es, se la imputa al trabajador que la percibe y la deducción, calculada según los criterios esplicados, se imputa a cada uno de los titulares de la vivienda en función del tanto por ciento de propiedad que posea.
Como, en nuestro caso, el Banco informa en el T10 del importe global de la retribución en especie, os recomendamos soliciteis a Administración de RRHH, documento acreditativo de la parte correspondiente a los intereses en especie que correspondan al préstamo de la vivienda habitual. Este documento es el que os solicitará la Hacienda Pública para que podáis incorporarlo como gasto deducible (en su porcentaje correspondiente) en la declaración del IRPF.