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UNA PROPUESTA INACEPTABLE
Barclays Bank, 21-3-2005
La Dirección de RR.HH., ha hecho llegar a los dos Sindicatos una propuesta de aplicación de un EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO (E.R.E.), que al final reproducimos íntegramente para conocimiento de todos los empleados de este Banco.
A pesar de nuestra postura contraria ya manifestada, insisten en el E.R.E., pero además pretenden que se acepte el despido de 10 compañeros, y el traslado de otros 20 a capricho del Banco, y fuera de los términos del Convenio y del Protocolo de fusión firmado, que nos protegen contra ambas medidas.
Por tanto RECHAZAMOS de la forma más categórica y contundente esta propuesta porque:
1. No podemos admitir despidos puros y duros disfrazados de bajas incentivadas, éstas han de ser voluntarias y pactadas.
2. No podemos admitir traslados forzosos. Nos preguntamos que productividad cree la empresa que puede tener un trabajador obligado a trasladarse a un destino no deseado.
3. Comisiones Obreras nunca negociará ninguna medida que no respete en primer lugar la voluntariedad de la aceptación de los trabajadores.
4. Consideramos que el Acuerdo de Prejubilaciones en vigor es un instrumento suficiente para atender las necesidades de prejubilaciones de este Banco.
5. No entendemos como ningún responsable de RR.HH. puede pensar que un Sindicato llegue siquiera a considerar una propuesta tan aberrante, a no ser que los geniecillos de la empresa que asesora a Barclays confundan sus intereses con los del Banco desorientando a dichos responsables.
La propuesta del banco es la siguiente:
PROPUESTA DE PREJUBILACIONES EN BARCLAYS ESPAÑA PARA EL AÑO 2005
1. Como consecuencia de las nuevas normas de contabilidad de Banco de España, los costes de las prejubilaciones impactarán directamente en la cuenta de resultados de los bancos en lugar de registrarse con cargo a reservas, como se ha venido haciendo hasta el año 2004
2. El Acuerdo de Prejubilaciones firmado con los sindicatos en enero de 2004, con una vigencia de tres años, contemplaba en el Apartado Decimoprimero, entre otros supuestos, la posibilidad de un cambio normativo como el mencionado. De acuerdo con dicho apartado, Barclays entiende que la instrumentalización de las prejubilaciones, durante el período de vigencia restante del Acuerdo, podría realizarse a través de los cauces legalmente establecidos para la extinción colectiva de contratos de trabajo, respetando en todo momento los términos firmados con la representación sindical.
3. Acudir a esta vía de extinción contractual permitiría paliar los efectos negativos del cambio de normativa en la cuenta de resultados del Banco y, por lo tanto, posibilitaría la oferta de un mayor número de prejubilaciones así como la realización de otras acciones necesarias para culminar con éxito el proceso de integración en curso.
4. En el año 2005, la utilización de la vía de extinción contractual mencionada permitiría al Banco realizar la siguiente oferta:
a) 110 prejubilaciones del colectivo de mayor edad del Banco.
b) 10 bajas incentivadas, a determinar por el Banco, de empleados no comprendidos en los segmentos de edad recogidos en el Acuerdo de Prejubilaciones, mediante una indemnización de 50 días de salario total más incentivo por año trabajado.
c) 20 traslados entre plazas distintas, a determinar por el Banco, por un período
máximo de tres años.
5. En el caso de no utilizar dicha vía de extinción de la relación
laboral, el Banco ofrecería la posibilidad de 78 prejubilaciones para
el colectivo de mayor edad.
6. En conclusión, Barclays somete a la consideración de la representación legal de los trabajadores la firma de un acuerdo que permita acudir a la vía de extinción colectiva por entender que su utilización favorecerá y mejorará la aplicación práctica del acuerdo de prejubilaciones vigente, sin menoscabar en ningún caso los derechos reconocidos a los empleados prejubilables.
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