Archivado en Preguntas frecuentes, Empleo
Cómo afecta la nueva reforma laboral al despido
La reforma laboral de 2012 facilita y abarata el despido. A continuación te facilitamos una comparativa con la situación anterior
1º) Despido IMPROCEDENTE más barato:
ANTES |
AHORA |
|
---|---|---|
Indemnización: |
45 días por año trabajado |
33 días por año trabajado |
Máximo: |
42 mensualidades |
24 mensualidades |
Opción del empresario: |
Readmisión +Salarios de tramitación o Indemnización |
Readmisión o Indemnización |
A tener en cuenta: |
El empresario podía evitar los salarios de tramitación poniendo a disposición del trabajador la indemnización = Despido Expres |
El empresario sólo abonará salarios de tramitación si decide readmitir = Despido Expres más barato. |
Para los contratos realizados con anterioridad a la entrada en vigor de esta reforma (12 de febrero), la indemnización de 33 días se aplica desde este día y la de 45 días en los años anteriores. Será la limitación de mensualidades la que se aplicará de diferente forma según los días acumulados o generados hasta el momento, de forma que podrán darse los siguientes supuestos:
-
Trabajadores que ya tengan acumulado el límite anterior de 42 mensualidades: se les mantiene dicha limitación.
-
Trabajadores que superen los 720 días acumulados (24 meses): se les respeta la foto fija que les diera y será siempre ése el límite que se les aplicará.
-
Trabajadores con menos de 720 días acumulados: se les aplica el nuevo límite de 24 meses.
2º) Despido OBJETIVO más fácil e injusto:
ANTES |
AHORA |
|
---|---|---|
Causas: |
Situación económica negativa: pérdidas actuales o previstas o disminución nivel de ingresos que afecten a su viabilidad o capacidad de mantener volumen de empleo |
Causas anteriores + disminución persistente nivel de ingresos o ventas, durante tres trimestres consecutivos. |
Requisitos: |
La empresa debía acreditar los resultados alegados y justificarlos. |
La acreditación se puede limitar a la demostración de una falta o disminución de beneficios o facturación. |
A tener en cuenta: |
Se pierde tutela judicial: el juzgador no tiene que valorar la proporción de la medida, simplemente la existencia de la causa. |
DESPIDO OBJETIVO COLECTIVO además: |
||
---|---|---|
ANTES |
AHORA |
|
Autorización: |
Debía autorizarse el ERE por la Autoridad Laboral. |
Se suprime la intervención autorizadora: el empresario decide la ejecución y condiciones de la misma. Contra la decisión, solo cabrá conflicto colectivo y/o demanda individual de cada trabajador/a afectado/a. |
DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL además: |
||
ANTES |
AHORA |
|
Faltas de asistencia al trabajo: |
Limitado a cuando el índice de absentismo total de la plantilla supere el 2,5%. |
El 20% en dos meses (ej:12 días de baja por enfermedad) o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de doce meses (ej: 32 días de baja en todo un año) |
Calendario Laboral 2025. Publicado en el BOE
Alcanzado Preacuerdo para la firma del del XIX Convenio TIC
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
Un modelo turístico más sostenible y que garantice derechos, es imprescindible
Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social
Se publica en el BOE el XVIII Convenio de Consultoría y comienza, con ello, a ser de aplicación