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Cómo afecta la nueva reforma laboral al despido
La reforma laboral de 2012 facilita y abarata el despido. A continuación te facilitamos una comparativa con la situación anterior
1º) Despido IMPROCEDENTE más barato:
ANTES |
AHORA |
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Indemnización: |
45 días por año trabajado |
33 días por año trabajado |
Máximo: |
42 mensualidades |
24 mensualidades |
Opción del empresario: |
Readmisión +Salarios de tramitación o Indemnización |
Readmisión o Indemnización |
A tener en cuenta: |
El empresario podía evitar los salarios de tramitación poniendo a disposición del trabajador la indemnización = Despido Expres |
El empresario sólo abonará salarios de tramitación si decide readmitir = Despido Expres más barato. |
Para los contratos realizados con anterioridad a la entrada en vigor de esta reforma (12 de febrero), la indemnización de 33 días se aplica desde este día y la de 45 días en los años anteriores. Será la limitación de mensualidades la que se aplicará de diferente forma según los días acumulados o generados hasta el momento, de forma que podrán darse los siguientes supuestos:
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Trabajadores que ya tengan acumulado el límite anterior de 42 mensualidades: se les mantiene dicha limitación.
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Trabajadores que superen los 720 días acumulados (24 meses): se les respeta la foto fija que les diera y será siempre ése el límite que se les aplicará.
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Trabajadores con menos de 720 días acumulados: se les aplica el nuevo límite de 24 meses.
2º) Despido OBJETIVO más fácil e injusto:
ANTES |
AHORA |
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Causas: |
Situación económica negativa: pérdidas actuales o previstas o disminución nivel de ingresos que afecten a su viabilidad o capacidad de mantener volumen de empleo |
Causas anteriores + disminución persistente nivel de ingresos o ventas, durante tres trimestres consecutivos. |
Requisitos: |
La empresa debía acreditar los resultados alegados y justificarlos. |
La acreditación se puede limitar a la demostración de una falta o disminución de beneficios o facturación. |
A tener en cuenta: |
Se pierde tutela judicial: el juzgador no tiene que valorar la proporción de la medida, simplemente la existencia de la causa. |
DESPIDO OBJETIVO COLECTIVO además: |
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ANTES |
AHORA |
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Autorización: |
Debía autorizarse el ERE por la Autoridad Laboral. |
Se suprime la intervención autorizadora: el empresario decide la ejecución y condiciones de la misma. Contra la decisión, solo cabrá conflicto colectivo y/o demanda individual de cada trabajador/a afectado/a. |
DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL además: |
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ANTES |
AHORA |
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Faltas de asistencia al trabajo: |
Limitado a cuando el índice de absentismo total de la plantilla supere el 2,5%. |
El 20% en dos meses (ej:12 días de baja por enfermedad) o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de doce meses (ej: 32 días de baja en todo un año) |