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Cómo afecta la nueva reforma laboral al despido

La reforma laboral de 2012 facilita y abarata el despido. A continuación te facilitamos una comparativa con la situación anterior


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1º) Despido IMPROCEDENTE más barato:

ANTES

AHORA

Indemnización:

45 días por año trabajado

33 días por año trabajado

Máximo:

42 mensualidades

24 mensualidades

Opción del empresario:

Readmisión +Salarios de tramitación o Indemnización

Readmisión o Indemnización

A tener en cuenta:

El empresario podía evitar los salarios de tramitación poniendo a disposición del trabajador la indemnización = Despido Expres

El empresario sólo abonará salarios de tramitación si decide readmitir = Despido Expres más barato.

Para los contratos realizados con anterioridad a la entrada en vigor de esta reforma (12 de febrero), la indemnización de 33 días se aplica desde este día y la de 45 días en los años anteriores. Será la limitación de mensualidades la que se aplicará de diferente forma según los días acumulados o generados hasta el momento, de forma que podrán darse los siguientes supuestos:

  1. Trabajadores que ya tengan acumulado el límite anterior de 42 mensualidades: se les mantiene dicha limitación.

  2. Trabajadores que superen los 720 días acumulados (24 meses): se les respeta la foto fija que les diera y será siempre ése el límite que se les aplicará.

  3. Trabajadores con menos de 720 días acumulados: se les aplica el nuevo límite de 24 meses.

2º) Despido OBJETIVO más fácil e injusto:

ANTES

AHORA

Causas:

Situación económica negativa: pérdidas actuales o previstas o disminución nivel de ingresos que afecten a su viabilidad o capacidad de mantener volumen de empleo

Causas anteriores + disminución persistente nivel de ingresos o ventas, durante tres trimestres consecutivos.

Requisitos:

La empresa debía acreditar los resultados alegados y justificarlos.

La acreditación se puede limitar a la demostración de una falta o disminución de beneficios o facturación.

A tener en cuenta:

Se pierde tutela judicial: el juzgador no tiene que valorar la proporción de la medida, simplemente la existencia de la causa.

 

DESPIDO OBJETIVO COLECTIVO además:

ANTES

AHORA

Autorización:

Debía autorizarse el ERE por la Autoridad Laboral.

Se suprime la intervención autorizadora: el empresario decide la ejecución y condiciones de la misma. Contra la decisión, solo cabrá conflicto colectivo y/o demanda individual de cada trabajador/a afectado/a.

DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL además:

ANTES

AHORA

Faltas de asistencia al trabajo:

Limitado a cuando el índice de absentismo total de la plantilla supere el 2,5%.

El 20% en dos meses (ej:12 días de baja por enfermedad) o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de doce meses (ej: 32 días de baja en todo un año)

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