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REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE FAMILIARES

Circular CCOO en Grupo Banco Popular y Banco Pastor
mayo 2012

Información sobre las características de la REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE FAMILIARES.


Este artículo se publicó originalmente en Popular (Sección Sindical Grupo Banco Popular) ,


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¿En qué supuestos se puede solicitar esta reducción de jornada?
 

  • Por razones de guarda legal (padres/tutores) que tengan a su cuidado directo:

    • A hijos/as menores de 8 años

    • A hijos/as con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida.

  • Por el cuidado de un familiar directo, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

 

El progenitor, adoptante o acogedor para el cuidado, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, y como máximo hasta que cumpla el menor cumpla 18 años.

 

¿Durante cuánto tiempo se puede solicitar la reducción de jornada por cuidado de familiares?

 

En el supuesto de reducción de jornada por cuidado de hijos/as, la duración máxima del permiso es hasta que cumpla 8 años, en los supuestos de cuidado de hijos/as con discapacidad o de cuidado de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad no hay ningún límite en cuanto a la duración máxima y, en el supuesto de cuidado de menores afectados con cáncer o enfermedad grave, hasta que cumpla 18 años.

 

¿Cuánto tiempo se puede reducir la jornada por cuidado de hijos menores de 8 años y familiares?

 

Por Ley, la reducción de jornada como mínimo debe ser un octavo (1/8) y como máximo la mitad (1/2) de la jornada.

 

Al solicitar la reducción de jornada, ¿qué cantidad de salario se ve reducida?

 

El salario se reduce de forma proporcional a la reducción de jornada. Si se disfruta una reducción de jornada en un octavo, el salario se reduce proporcionalmente en un octavo, si la reducción de la jornada es de la mitad de la jornada el salario se reduce a la mitad. La reducción salarial afecta tanto al salario base como a los complementos salariales que figuren en la nómina y por los que se cotice a la Seguridad social.

 

Al solicitar una reducción de jornada por cuidados familiares ¿Puede la empresa obligar al trabajador/a a hacerlo en el horario que más le convenga?

 

No, es la trabajadora / trabajador quien tiene la facultad de decidir la concreción horaria y la determinación del periodo de reducción de jornada por cuidado de familiares.

 

¿Qué se puede hacer si hay discrepancias entre la empresa y el trabajador/trabajadora sobre la concreción horaria o la determinación del periodo de disfrute?

 

En el supuesto que no exista acuerdo entre la empresa y la trabajadora sobre la concreción horaria o la determinación del periodo de disfrute del permiso, se debe presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social para que se reconozcan el ejercicio de este derecho, a través de un procedimiento específico (urgente y preferente) para estas reclamaciones previsto en la Ley de Procedimiento Laboral.

 

¿Existe algún plazo de tiempo para solicitar la reducción de jornada por cuidado de hijos/as?

 

No, la ley no exige ni impone ningún plazo de antelación para comunicar la solicitud de la reducción de jornada. Por tanto puede solicitarse en cualquier momento dentro del periodo de disfrute reconocido por la Ley, hasta que el/la menor cumpla 8 años.

 

¿La solicitud de reducción de jornada puede hacerse por escrito o es válido que se haga de forma verbal?

 

La Ley no exige que se haga por escrito, pero por razones de seguridad jurídica para la trabajadora/trabajador, es conveniente que la petición de reducción de jornada se haga siempre por escrito. En él hay que hacer constar cuánto se va a reducir la jornada, el horario de trabajo que se propone realizar como consecuencia de la reducción de jornada, la duración del periodo de disfrute y la fecha de inicio del mismo. No se exige ningún modelo oficial. No obstante existen modelos incorporados como anexos en algunos convenios colectivos.

 

Una vez finalizado el periodo de reducción de la jornada de trabajo por cuidado de familiares ¿Existe algún plazo para comunicar la reincorporación a la jornada ordinaria de trabajo?

 

Sí, la Ley obliga al trabajador/trabajadora a comunicar a la empresa con 15 días de antelación, la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria de trabajo.

 

¿Pueden despedir por solicitar y/o ejercer el derecho a la reducción de jornada por cuidado de familiares?

 

No. Se trataría de un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, frente al que hay que demandar a la empresa antes de que transcurran los veinte días siguientes a la notificación del despido.

 

¿Se puede disfrutar de forma simultánea el permiso de lactancia y la reducción de jornada por cuidado de hijos/as?

 

Sí, la legislación laboral no limita el disfrute simultáneo de ambos permisos. Además existen sentencias de los Tribunales de justicia que reconocen expresamente que ambos permisos son distintos y acumulables.

 

Como consecuencia de la reducción de jornada por cuidados familiares, se reduce proporcionalmente el salario y, con ello, las bases de cotización a la Seguridad Social ¿cómo afecta esta reducción a las futuras prestaciones de la Seguridad Social? ¿y en caso de desempleo?

 

Durante los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de hijos/as menores de 8 años y durante el primer año de reducción por cuidado de otros familiares, las cotizaciones se computan incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido la jornada de trabajo sin dicha reducción, a efectos del cálculo de las prestaciones de Seguridad Social por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad y jubilación.

 

En el caso del cálculo de las prestaciones por desempleo no existe límite de disfrute de la reducción de jornada por cuidados familiares y siempre se verán incrementadas hasta el 100% de las cotizaciones que debieran haberse efectuado de no haber existido la reducción.

 

En el caso de ser despedido/a si estoy disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijos/as u otros familiares, ¿la indemnización por despido se calcula sobre el salario íntegro o reducido?

 

En este caso, el cálculo de la indemnización será el que hubiese correspondido al trabajador/a sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre que no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.

 

¿Dónde está regulada la reducción de jornada por cuidado de familiares?

 

La reducción de jornada por cuidado de familiares se encuentra recogida en el artículo 37.5 Estatuto de los Trabajadores, que establece que "quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 8 años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de duración de aquélla.

 

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

 

Y también, el progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

 

Por Convenio Colectivo se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

 

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa”.

 

Todo ello queda recogido en el artículo 27.2 del Convenio Colectivo de Banca, y no difiere en nada de lo trasladado anteriormente del Estatuto de Trabajadores.

 

31 de mayo de 2012

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