Archivado en Comunicados, Divulgacion, Divulgacion

El Tribunal Europeo da la razón a los Sindicatos: Los días de baja durante las vacaciones se podrán recuperar.

Barclays Bank, S.A.

El Tribunal de Justicia de la UE ha dado la razón en una sentencia emitida el 21/06/2012, a la Federación de Asociaciones Sindicales (FAGSA) al avalar que todo trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas de forma íntegra, con independencia de que el período de vacaciones coincida con una situación de baja por incapacidad laboral temporal.


Este artículo se publicó originalmente en Barclays (Servicios CCOO en Barclays Bank) ,


pdf print pmail

El Tribunal de Justicia de la UE ha dado la razón en una sentencia emitida el 21/06/2012, a la Federación de Asociaciones Sindicales (FAGSA) al avalar que todo trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas de forma íntegra, con independencia de que el período de vacaciones coincida con una situación de baja por incapacidad laboral temporal. Así cuando un trabajador/a contraiga una gripe o se rompa un brazo, podrá interrumpirlas y disfrutarlas después.

La legislación española ya estipulaba que cuando el período de vacaciones coincide con un período de incapacidad temporal derivada exclusivamente del embarazo, del parto o de la lactancia natural, el trabajador tiene derecho a disfrutar posteriormente de las vacaciones que se solapen con la incapacidad. Pero hasta el momento no se reconocía el derecho a recuperar los días de baja acaecidos durante las vacaciones.

Tras la reclamación sindical el caso actual terminó en manos del Tribunal Supremo español, que ha elevado una pregunta prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE con sede en Luxemburgo, argumentando éste último que la normativa española se opone a la legislación comunitaria tras recordar que el derecho a vacaciones está expresamente reconocido en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y que este derecho no se puede aplicar de forma “restrictiva”.

El TUE precisa además que "carece de pertinencia" el momento en que sobreviene la incapacidad, motivo por el cual considera que sería aleatorio y contrario a la finalidad del derecho a las vacaciones anuales retribuidas conceder ese derecho al trabajador únicamente a condición de que este último ya se encuentre en situación de incapacidad laboral cuando se inicie el período de vacaciones anuales retribuidas.

El Tribunal de Justicia asegura en este sentido que el nuevo período de vacaciones anuales que puede disfrutar el trabajador una vez dado de alta médica se corresponde a la duración del  solapamiento entre el período de vacaciones inicialmente fijado y la baja por enfermedad...

Respecto a este tema de vacaciones reglamentarias y su aplicación en Barclays,  podéis acceder al siguiente enlace que tenéis de forma permanente en la intranet de Comisiones Obreras:OTRAS NORMATIVAS Vacaciones Reglamentarias Enlace., donde se comentan casos prácticos, procedimientos de partición, cómputo de días, legislación y acuerdos aplicables. En caso de dudas podéis  consultar con nuestros delegados.

 

 

Infórmate

CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Dónde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es