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MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD (II)

CAJA BADAJOZ. CONGRESO DE MINISTROS DEL PASADO VIERNES

RACIONALIZACIÓN Y REDUCCIÓN DEL GASTO EN EL EMPLEO PÚBLICO. SEGUNDA PARTE


Este artículo se publicó originalmente en ibercajabanco (CCOO en iberCaja Banco) ,


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Entre las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros figuran las siguientes:


Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

UN 7 POR 100 DE LAS PLAZAS DE FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA RECAERÁN EN PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el cual se establece un 7 por 100 de las plazas de formación sanitaria especializada sean para personas con discapacidad, de acuerdo con la adaptación de la normativa de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Según dicha Convención, el Gobierno ha de desarrollar una serie de medidas de acción positiva para que en las convocatorias anuales de pruebas selectivas, en este caso para el acceso a la formación sanitaria especializada, un 7 por 100 de las plazas ofertadas sean cubiertas por personas con discapacidad. Estas personas habrán de superar las citadas pruebas, acreditar su discapacidad y demostrar la compatibilidad con el tipo de funciones que conlleva la responsabilidad a la que aspira.

El Consejo de Ministros, por tanto, ha decidido aprobar este acuerdo, de modo que las personas con discapacidad puedan optar a la convocatoria que se publique este año y acceder a las plazas de formación sanitaria especializada que se ofrezcan en 2013.

Distribución de plazas y ejercicios

La distribución de las plazas de la convocatoria 2012-2013 entre las distintas titulaciones se llevará a cabo de forma global y los ejercicios a realizar, los criterios de calificación y la puntuación necesaria para superar las pruebas serán los mismos para todos los aspirantes, cualquiera que sea el turno, ordinario, o para personas con discapacidad, sin perjuicio de las adaptaciones, ajustes o apoyos complementarios que procedan en cada caso.

Las medidas de acción positiva que adoptará el Gobierno pretenden lograr un equilibrio entre los principios de igualdad, mérito y capacidad. Cada aspirante a las plazas con discapacidad elegirá la plaza y la especialidad que considere compatible con si situación particular, sin prejuicio del resultado del reconocimiento médico al que se someta (al igual que sucede con el resto de aspirantes).


Economía y Competitividad

 

REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, el Reglamento que desarrolla la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, de 4 de noviembre de 2003.

El Reglamento persigue impulsar la eficiencia del mercado y mejorar los mecanismos de protección al inversor y establece un nuevo régimen de recursos propios de las SGIIC, además de incorporar recomendaciones del Consejo de Estado.

En la Unión Europea existe desde 1985 un régimen armonizado para las instituciones de inversión colectiva (IIC, fondos de inversión…), dirigidas a inversores minoristas. El Reglamento que se aprueba hoy completa la transposición de las normas comunitarias.

Con el Reglamento se mejora la gestión transfronteriza a nivel europeo de fondos de inversión, al armonizar y concretar las obligaciones de organización y control interno. Esta medida es necesaria al haberse introducido el pasaporte europeo de la sociedad gestora.

Además, se establece el régimen armonizado en materia de fusiones transfronterizas de fondos y de estructuras de tipo principal-subordinado. Es la primera vez que se introduce una regulación armonizada en esta materia para evitar que estructuras opacas pudieran mermar la protección al inversor.

Se mejora el funcionamiento del pasaporte de comercialización de fondos, gracias a la simplificación de los procedimientos de notificación entre los Estados miembros involucrados.


Hacienda y Administraciones Públicas

 

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA NORMATIVA SOBRE PRESTACIÓN FARMACÉUTICA EN ANDALUCÍA

  • El Gobierno considera que la norma andaluza vulnera las competencias estatales en materia de legislación farmacéutica.

El Consejo de Ministros ha solicitado del Presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo uno del Decreto-ley de 13 de diciembre de 2011, por el que se aprobaron medidas urgentes sobre prestación farmacéutica del sistema sanitario público de Andalucía.

El Gobierno considera que los preceptos que se cuestionan en dicho Decreto-ley, mediante el que se adicionan ciertos artículos a la Ley de Farmacia de Andalucía de 2007, al igual que la Resolución del 25 de enero de 2012, vulneran las competencias estatales en materia de legislación farmacéutica al establecer normas reguladoras de la prescripción de medicamentos careciendo de competencia para ello, así como en materia de sanidad al modificar la cartera de servicios establecida con carácter básico por el Estado.

Por tanto, el nuevo régimen legal y la Resolución establecen un mecanismo de formación de precios y de selección de los medicamentos a dispensar por las oficinas de farmacia no previsto en la normativa estatal, con la consecuencia inevitable, además, a partir de esa premisa, de reducir la oferta establecida con carácter básico de las prestaciones garantizadas en Andalucía respecto a las garantizadas por su inclusión en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

Artículos afectados

Los artículos que el Decreto-ley andaluz adiciona a la Ley de 18 de diciembre de Farmacia de Andalucía establecen el siguiente régimen:

- La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud realizará convocatorias públicas en las que podrán participar todos los laboratorios farmacéuticos interesados, para seleccionar, de entre los medicamentos comercializados que tengan un precio autorizado igual o inferior al precio menor correspondiente, establecido en el Sistema Nacional de Salud y vigente en el momento de la convocatoria, aquel que deberá ser dispensado por las oficinas de farmacia cuando, en el marco de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, se les presente una receta médica u orden de dispensación en las que el medicamento correspondiente se identifica exclusivamente por la denominación oficial de sus principios activos.

- Para cada formulación de principio o principios activos se seleccionará el medicamento del laboratorio farmacéutico cuya propuesta represente para el Servicio Andaluz de Salud el menor coste final de la prescripción correspondiente de entre los propuestos. Para los cálculos oportunos se tendrá en cuenta la diferencia entre el precio autorizado de cada medicamento y la cuantía de la mejora económica ofrecida al Servicio Andaluz de Salud por el laboratorio farmacéutico correspondiente.

- Como resultado de aplicar los criterios de valoración del apartado 3 a los medicamentos objeto de las propuestas de los laboratorios farmacéuticos, se obtendrá un listado ordenado de menor a mayor coste final de aquéllos. Con carácter general, se seleccionará el primero que figure en el citado listado y con su laboratorio preparador se suscribirá el correspondiente convenio.

Convocatoria para la selección de medicamentos

Mediante la Resolución del 25 de enero de 2012 la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, realizó una convocatoria para la selección de medicamentos, y ello en base al nuevo artículo 60 bis, apartado 1 de la Ley 22/2007. Frente a dicha resolución el Gobierno de la Nación ha planteado conflicto positivo de competencias.

La Resolución de 25 de enero de 2012 se dictó conforme a los preceptos arriba transcritos. Su contenido es de utilidad para precisar el alcance e interpretación que debe darse a los preceptos legales cuestionados. El primer apartado del texto de la Resolución determina lo siguiente:

"De conformidad con el apartado 1 del artículo 60 bis y concordantes de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, se convoca a los laboratorios farmacéuticos interesados a presentar sus mejoras económicas para la selección de los preparados comerciales de los medicamentos, relacionados en el Anexo I, a dispensar por las oficinas de farmacia de Andalucía, cuando en las recetas médicas y órdenes de dispensación oficiales del Sistema Nacional de Salud, sean prescritos o indicados por principio activo".

Por su parte, el párrafo 3 del apartado segundo de la Resolución, relativo a la "Publicidad del listado" se remite de forma expresa, a los ya mencionados apartados 3 y 5 del artículo 60 bis de la Ley 22/2007. Dichos apartados prevén la selección del medicamento que represente menor coste final de prescripción para el Sistema Andaluz de Salud así como la elaboración de listados de menor a mayor coste final, seleccionándose el primero que figure en el listado y suscribiéndose el convenio necesario con el laboratorio que efectuó la oferta correspondiente.


Anexos

Además, el Anexo I contiene el listado de medicamentos y el Anexo II contiene el Convenio Tipo entre el Servicio Andaluz de Salud y el laboratorio farmacéutico. La cláusula cuarta de este convenio tipo, relativa a la "liquidación de la mejora económica", determina lo siguiente:

"c) La cuantía de la mejora económica será invariable durante el plazo de vigencia del convenio, con independencia de cualquier circunstancia sobrevenida. En todo caso, (el laboratorio) viene obligado a mantener el precio autorizado de sus medicamentos objeto del convenio igual o por debajo del precio menor correspondiente que el Ministerio de Sanidad tenga establecido en cada momento. En caso contrario, el Convenio se resolverá automáticamente, en los términos y con los efectos previstos en la cláusula octava".

El Gobierno ha decidido recurrir el Decreto-ley invocando ante el Tribunal Constitucional la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución, por lo que la aplicación de los preceptos impugnados quedará suspendida a partir de la admisión a trámite de la impugnación por el Tribunal Constitucional por un plazo máximo de cinco meses, transcurrido el cual el Tribunal habrá de pronunciarse sobre si procede o no el mantenimiento de la suspensión.


Hacienda y Administraciones Públicas

 

CONFLICTO DE COMPETENCIAS AL GOBIERNO VASCO SOBRE PRESTACIONES SANITARIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD EN EUSKADI

  • El Gobierno considera que la normativa del Gobierno Vasco vulnera la establecida por el Estado en cuanto a la regulación de la condición de asegurado, cartera común de servicios y financiación de prestaciones sanitarias.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se plantea ante el Tribunal Constitucional conflicto positivo de competencia al Gobierno Vasco en relación con el Decreto de 26 de junio de 2012 sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con la finalidad de garantizar la aplicación de la legislación estatal a la mayor brevedad posible.

En este sentido, al haber decidido el Gobierno invocar la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución, el Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros implicará la suspensión del Decreto una vez sea admitida a trámite la impugnación por el Tribunal Constitucional y así posibilitar la aplicación del régimen previsto en el Real Decreto Ley de 20 de abril de 2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones en cuanto a la regulación de la condición de asegurado, cartera común de servicios y financiación de prestaciones sanitarias.

Cuestiones reservadas al Estado

El Decreto del Gobierno Vasco tiene por finalidad regular cuestiones que corresponden únicamente al Estado y vulnera la normativa establecida en cuanto a la regulación de la condición de asegurado, cartera común de servicios y financiación de prestaciones sanitarias. De esta manera, en la práctica, impide en buena medida en el territorio del País Vasco la aplicación del citado Real Decreto Ley del 20 de abril de 2012.

El Tribunal Constitucional ha reservado las materias objeto de los preceptos impugnados a la competencia exclusiva del Estado. Así, en su sentencia del 19 de junio de 2012 (recurso 2810-2009) el Alto Tribunal señalaba lo siguiente: "En efecto, la definición de quiénes pueden considerarse asegurados y en consecuencia tener acceso al Sistema Nacional de Salud, así como las concretas prestaciones sanitarias que deben ser garantizadas a todos ellos, por integrarse en la cartera común, permite establecer un común denominador normativo dirigido a asegurar, de manera unitaria y en condiciones de igualdad, el acceso a la sanidad por parte de todos los ciudadanos incluidos en el ámbito subjetivo de la norma, con independencia de su lugar de residencia".


Hacienda y Administraciones Públicas

 

REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACIÓN EN LAS COMISIONES CON CATALUÑA, ANDALUCÍA, ILLES BALEARS Y ARAGÓN

  • Asimismo, se designan los representantes del Estado en la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado y en la Comisión prevista en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

El Consejo de Ministros ha aprobado cuatro Acuerdos por los que se designan los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat de Cataluña, la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comisión Mixta de Economía y Hacienda Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Comisión Mixta de Asuntos Económicos-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón.

Con motivo de la restructuración de los Departamentos ministeriales y del desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, los representantes de la Administración General del Estado en dichas Comisiones serán los titulares de los siguientes cargos:

  • secretario de Estado de Administraciones Públicas, que ostentará la presidencia de la representación de la Administración General del Estado.
  • secretario de Estado de Presupuestos y Gastos.
  • secretario de Estado de Hacienda.
  • secretario general de Coordinación Autonómica y Local.
  • director general de Coordinación con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
  • director general de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  • subdirector general de Relaciones Financieras con las Comunidades Autónomas, que actuará como secretaría de la representación de la Administración Genera del Estado.

Órganos bilaterales

Asimismo, se han designado los representantes de la Administración General del Estado en órganos bilaterales Comunidades Autónomas-Estado. Los acuerdos persiguen, igualmente, la actualización de las representaciones de la Administración General del Estado a su nueva estructura departamental para proceder, en su caso, a las convocatorias de las reuniones que se estimen procedentes.

Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado: esta comisión es "el instrumento principal de relación entre la Comunidad Autónoma y el Estado", tal y como se recoge en el propio Estatuto de Autonomía de Aragón.

La representación del Estado estará presidida por la vicepresidenta del Gobierno y ministra de la Presidencia y formarán parte de la misma: el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, el secretario de Estado de Administraciones Públicas, el delegado del Gobierno en Aragón y otros dos vocales en función de los temas a tratar; actuará como secretario de la representación del Estado el director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales

Comisión prevista en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Cataluña: es la comisión competente para los asuntos relacionados con las inversiones estatales en la Comunidad Autónoma.

La representación del Estado estará presidida por la secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos y formarán parte de la misma el secretario de Estado de Administraciones Públicas, el secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, el subsecretario de Fomento, el subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y el secretario General de Coordinación Autonómica y Local; actuará como secretario de la representación del Estado el director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales

 


Educación, Cultura y Deporte

 

APROBADOS CINCO NUEVOS TÍTULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

El Consejo de Ministros ha aprobado cinco Reales Decretos mediante los cuales se regulan otros tantos nuevos títulos de Formación Profesional.

Los nuevos títulos aprobados son los siguientes:

Título de técnico en aprovechamiento y conservación del medio natural

La competencia general de este título consiste en realizar las operaciones de repoblación forestal, de restauración u ordenación hidrológico-forestal y de aprovechamiento forestal, así como el control y vigilancia del medio natural, manejando y manteniendo la maquinaria e instalaciones forestales y aplicando la normativa medioambiental y de prevención de riesgos laborales.

Título de técnico en mantenimiento y control de la maquinaria de buques

Su competencia general es operar y mantener la planta propulsora y los equipos y sistemas del buque, y colaborar en la seguridad, supervivencia y asistencia sanitaria a bordo, aplicando criterios de calidad y cumpliendo los planes de prevención de riesgos laborales y medioambientales de la empresa.

Título de técnico en operaciones subacuáticas e hiperbáricas

Consiste en realizar trabajos subacuáticos e hiperbáricos, respirando aire y nitrox, hasta la presión y profundidad máxima que permitan las normas de seguridad vigente y mantener en condiciones de utilización los equipos, herramientas y/o material auxiliar con la calidad y eficiencia requeridas. Aplicará las técnicas de inmersión asociadas a este título y patroneará embarcaciones en aguas interiores y próximas a la costa, respetando la normativa medioambiental y cumpliendo las normas de seguridad.

Técnico Superior en integración social

Su competencia general es la de programar, organizar, implementar y evaluar las intervenciones de integración social, aplicando estrategias y técnicas específicas, promoviendo la igualdad de oportunidades, actuando en todo momento con una actitud de respeto hacia las personas destinatarias y garantizando la creación de entornos seguros tanto para las personas destinatarias como para el profesional.

Técnico Superior en organización del mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones

La competencia general de este título consiste en organizar y supervisar los trabajos de mantenimiento de la planta propulsora, maquinaria auxiliar y servicios del buque, a partir de la información técnica, así como organizar el servicio de mantenimiento y montaje de dichos elementos en embarcaciones en tierra, definiendo recursos, dirigiendo equipos humanos y organizando y realizando las guardias de máquinas, según lo establecido en los convenios internacionales STCW y STCW-f y la legislación vigente. También realizará las tareas de mantenimiento, regulación y control asignadas, utilizando con destreza las técnicas y procedimientos establecidos, para garantizar la seguridad de la travesía en condiciones de calidad y seguridad laboral y medioambiental definidas.

Hasta la fecha el Consejo de Ministros había aprobado 105 títulos de formación profesional derivados de la Ley Orgánica de Educación. Con estos cinco nuevos títulos, se han aprobado 110.


Empleo y Seguridad Social

 

APROBADOS DIECISIETE NUEVOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD EN CUATRO FAMILIAS PROFESIONALES

El Consejo de Ministros ha aprobado cuatro Reales Decretos por los que se establecen diecisiete certificados de profesionalidad en distintos niveles de cualificación correspondientes a las siguientes familias profesionales: Actividades Físicas y Deportivas, Electricidad y Electrónica, Fabricación Mecánica, e Instalación y Mantenimiento.

Cada uno de estos nuevos certificados de profesionalidad con los que se amplía el Repertorio Nacional permitirá la acreditación oficial, con validez en todo el territorio nacional, de las competencias referidas a las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional, que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral con significación en el empleo.

Favorecer la formación permanente

Se trata de proporcionar a los trabajadores la formación requerida por los distintos sectores productivos y acercar los certificados a la realidad del mercado laboral y de las empresas, permitiendo la mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales y favoreciendo la formación a lo largo de la vida de la población activa.

Para su elaboración, se han tenido en cuenta los siguientes criterios:

  • Incidencia económica de estos sectores productivos en el mercado laboral.
  • Demanda de trabajadores cualificados y ausencia de oferta formativa, o bien que dicha oferta no responda a las necesidades reales del mercado laboral.
  • Demanda de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
  • Inclusión de niveles 1 de cualificación profesional en la oferta formativa de la formación para el empleo.
  • Establecimiento de formación asociada a actividades laborales relacionadas con el desarrollo de la economía sostenible.
  • Desarrollo de áreas profesionales completas dentro de las familias, de modo que se pueda tratar con coherencia la transversalidad en la formación.

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CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más


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