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Lo que la verdad esconde. Reestructuracuión plantilla Banco de Valencia.
CAJA3. BANCO DE VALENCIA.
"Habrá prejubilaciones, todos tendrán un puesto de trabajo, aunque sea fuera de su provincia con las correspondientes ayudas, el proceso será totalmente voluntario. ¿Os suena? Nuestro Director General lo comunicó verbalmente en todos los foros y además por escrito a toda la plantilla.
- Plan de recolocación de duración 9 meses -excluidos agosto y diciembre-.
- Financiación para el autoempleo
BANDA DE EDAD |
Porcentaje garantizado salario neto |
Se le deduce desempleo |
Convenio Especial hasta 63 años |
Desde 63 años |
82,5 % |
No |
No |
||||
Entre 61 y 63 años |
80% |
Sí |
Sí |
||||
Entre 59 y 60 años |
80% |
Sí |
Sí |
||||
1)Numero de personas afectadas: 325
2)Prejubilaciones.
·57 años o más a 31/12/2012
·63 años.
·Tener 33 años cotizados a la fecha de jubilación.
c)Cuantía de la indemnización de prejubilación igual a un porcentaje sobre el salario neto por cada año hasta la fecha de jubilación, conforme a la siguiente tabla:
·57 años = 80%
·58 años = 80%
·59 años = 80%
·60 años = 90%
·61 años = 90%
·62 años = 90%
·63 años = 90%
·64 años = 90%
d)Mínimo 20 días por año con el máximo de una anualidad.
e)Forma de cobro de la indemnización:- En un solo pago.
f)No descuento del importe del desempleo.
g)Convenio Especial con la Seguridad Social.
·Pagado por el banco hasta los 63 años, a partir de que se agote la cotización por la prestación de desempleo.
·Convenio por la base máxima correspondiente a cada trabajador.
·Incremento de la base de un 3% anual.
h)Previsión social complementaria.
·Jubilación:
·Trabajadores Pre/80.- Percepción de la renta vitalicia correspondiente al PE de la fecha de jubilación, aplicado sobre el salario pensionable de la fecha de la extinción del contrato con un incremento anual del 2%.
·PE trabajadores mutualistas.- PE de 63 años.
·PE trabajadores no mutualistas.- 100% del PE de 65 años.
·Trabajadores Post/80.- Mantenimiento de aportaciones hasta jubilación.
·Riesgos.-Mantenimiento de los riesgos de incapacidad y fallecimiento como si siguiera en activo, calculados sobre el mismo salario pensionable que para jubilación y descontado en su caso la indemnización percibida y correspondiente al periodo desde la fecha de la contingencia y los 63 años.
i)Mantenimiento de las condiciones de los préstamos en vigor, así como de los beneficios sociales y condiciones financieras como empleados.
j)En el supuesto de que el empleado se encontrase en situación de reducción de jornada por cuidado de familiares o guarda legal, se tomará el salario correspondiente al 100% de jornada.
3)Bajas incentivadas.
Una indemnización que sería la suma de:
a)35 días por año de servicio, con el límite de 30 mensualidades, con un mínimo de una anualidad.
b)Una mensualidad por cada dos años de servicio prestados.
c)Una cuantía adicional de 15.000 euros.
d)Asimismo y durante el periodo de 9 meses la empresa sufragaría un servicio de outplacement a fin de facilitar el acceso a un nuevo trabajo al interesado.
e)En el supuesto de que el empleado se encontrase en situación de reducción de jornada por cuidado de familiares o guarda legal, se tomará el salario correspondiente al 100% de jornada.
4)Traslados.
a)Sin cambio de domicilio, pero si de localidad.- Pago del kilometraje.
·12 euros fijos.
·A partir del segundo km. 2 euros por kilometro.
b)Con cambio de domicilio.
·Compensación por traslado de 10.000 euros.
·Ayuda de vivienda de 800 euros por dos años. El trabajador podrá cambiar esta ayuda por la asignación de una vivienda propiedad del banco.
a)Tiempo de la excedencia de 5 años.
b)Cuantía anual equivalente al 30% de su salario, con un mínimo de 9.000 euros y un máximo de 12.000 euros.
c)Al término del periodo de 5 años antes citado se garantizará el retorno al Banco.
d)Si el trabajador no vuelve tendría derecho al importe de la baja indemnizada, menos la cuantía adicional y menos lo percibido durante los cinco años de excedencia.
a)Tiempo de la suspensión de 2 años.
b)Cuantía anual equivalente al 25% de su salario, con un mínimo de 9.000 euros y un máximo de 12.000 euros.
c)Al término del periodo de 2 años retorno al Banco.
d)Si el trabajador no vuelve, por decisión propia o porque no exista puesto de trabajo que el banco le pueda ofrecer, tendría derecho al importe de la baja indemnizada, menos la cuantía adicional y menos lo percibido durante los dos años de suspensión.
En definitiva, nuestras peticiones no alcanzan ni de lejos el 1% de la cantidad que recibirá el banco en concepto de ayudas.
¿QUIEN NO QUIERE NEGOCIAR? Comfia - CCOO