Archivado en

Fondo Asistencial año 2012

Ha comenzado el periodo de envío de documentación para las ayudas del Fondo Asistencial de este año 2012: desde el 12 de noviembre de 2012 hasta el 11 de enero de 2013.

 

Según el Acuerdo de Mejoras Sociales, firmado entre Empresa y Sindicatos, pueden solicitar estas ayudas toda la plantilla del Banco Santander, así como las personas que hayan pasado a empresas del Grupo, y quienes se hayan prejubilado o jubilado en 2012.

 

Las solicitudes que no cumplan los requisitos exigidos serán rechazadas sin posibilidad de subsanación posterior.

 


Tu afiliación a CCOO te hace más fuerte.

 


Este artículo se publicó originalmente en santander (Sección Sindical Banco Santander) ,


pdf print pmail

En breve, se distribuirá la circular del Banco que da las pautas para las ayudas del Fondo Asistencial de este año, modificando la C58/2000, y que podréis localizar en Verne(Normativa interna).

El Fondo Asistencial ayuda económicamente a cualquier componente de la plantilla del Banco que tenga gastos médicos excepcionales no cubiertos por la Seguridad Social o en lista de espera.

Según el Acuerdo de Mejoras Sociales, firmado entre Empresa y Sindicatos, pueden solicitar estas ayudas toda la plantilla del Banco Santander, así como las personas que hayan pasado a empresas del Grupo, y quienes se hayan prejubilado o jubilado en 2012.

Este año el Fondo es de 1.401.598,95 €

·         El importe mínimo del conjunto de las facturas presentadas se establece en 500 €.

·         Las facturas que se remitan han de estar fechadas y emitidas entre el 1-1-2012 al 31-12-2012.

·         La grabación y envío de documentación se podrá realizar desde el 12 de noviembre de 2012 hasta el 11 de enero de 2013.

·         Para efectuar las solicitudes deberá seguirse detenidamente los pasos de la circular en su apartado 1.2, así como en los anexos 1 y 2.

·         Estas solicitudes se enviarán a través de Verne (véase anexo 2 de la circular de la Empresa).

 

Prestaciones:

Apartado A: Gastos médico-quirúrgicos

Gastos derivados de Hospitalización y Tratamientos Médicos que no cubra la Seguridad Social.

No se contemplan gastos de farmacia, parafarmacia, homeopatía, medicina o terapias naturista, cirugía estética ni podología. En cirugía refractiva sólo estarán cubiertas la primera consulta y la intervención.

No se contemplan tampoco consultas a especialistas privados, siempre y cuando dicha especialidad esté cubierta por la Seguridad Social.

Las solicitudes se enviarán acompañando original o fotocopia del informe médico del tratamiento recibido y justificación adecuada de los motivos por los cuales se acudió a la medicina privada. Si la causa fue la lista de espera del Sistema Nacional de Salud, deberá acompañarse documento que lo acredite. Si no, quedará automáticamente excluida de la subvención.

Apartado B: Prótesis

Cristales correctores y lentes de contacto: Sólo se pueden pedir 2 juegos de cristales o lentes por persona y año.

Tratamientos bucodentales y ortodoncias: No será necesario acompañar informe médico en las ortodoncias.

Prótesis ortopédicas: Se acompañarán de prescripción médica.

En los gastos de los apartados A y B, se enviarán los originales o duplicados de las facturas extendidas reglamentariamente con fecha, número de factura, firma y datos del facultativo, sin tachaduras ni enmiendas, nunca fotocopias.


 MUY IMPORTANTE:

Las solicitudes que no cumplan estos requisitos serán rechazadas sin posibilidad de subsanación posterior


Apartado C: Discapacidades

Discapacidades tanto físicas como psíquicas, iguales o superiores al 33%. Deberá acreditarse el grado de discapacidad mediante fotocopia del certificado actualizado correspondiente con calificación oficial.  No se atenderán gastos derivados expresamente de la propia discapacidad.



24 octubre 2012


Infórmate

CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Dónde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es