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25 de noviembre, día internacional por la eliminación de la violencia contra las mujeres

No es No. No al acoso sexual. Contra la violencia machista, también en el trabajo.

 

La ley de Igualdad exige a las empresas la prevención del acoso sexual y por razón de sexo para lograr la igualdad efectiva de mujeres y hombres y erradicar conductas discriminatorias.

 

Las empresas deben negociar con la Representación Legal de los trabajadores/as (RLT) medidas tales como las de: Elaborar y difundir códigos de buenas prácticas, realizar campañas informativas y acciones de formación.


Este artículo se publicó originalmente en ARSYS (CCOO en ARSYS) ,


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25 de noviembre, día internacional por la eliminación de la violencia contra las mujeres

 

Desde la Sección Sindical de Comfia en Arsys os animamos a participar en los actos organizados con motivo de este día. Encontraréis el programa en el siguiente enlace:

 

https://www.ccoo-servicios.es/archivos/arsys/CartelVG.pdf

 

La ley de Igualdad exige a las empresas la prevención del acoso sexual y por razón de sexo para lograr la igualdad efectiva de mujeres y hombres y erradicar conductas discriminatorias.


Las empresas con una plantilla superior a 250 personas tienen la obligación legal de elaborar un plan de igualdad. En Arsys el Plan de Igualdad se firmó en 2009 y se encuentra disponible en este enlace:

 

https://www.ccoo-servicios.es/archivos/arsys/PlanDeIgualdadArsys.pdf


Pero las obligaciones empresariales no acaban en la elaboración de dicho plan de igualdad, además, deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y por razón de sexo, así como arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denunciaso reclamaciones que puedan formularse.

 

Entre las actuaciones que pueden ser consideradas como acoso sexual o por razón de sexo están:

-     Difusión de rumores sobre la vida sexual de una persona.

-     Gestos obscenos, bromas sexuales ofensivas, intercambio o chantaje sexual.

-    Uso de  dibujos, fotografías o imágenes de Internet de contenido sexualmente explícito.

-  Las cartas, notas, mensajes de correo electrónico de contenido sexual de carácter ofensivo.

-   El contacto físico deliberado y no solicitado (pellizcar, tocar, roces, masajes indeseados).

-   Las conductas discriminatorias por motivo del embarazo o de la maternidad.

Desdeñar las capacidades, habilidades y el potencial intelectual de las mujeres.


Si eres víctima  ¿Qué puedes hacer?  No dejes el empleo, informa a la RLT y llama al 016,  su atención es inmediata y anónima.

 

¡¡HAZLO VISIBLE, NO TE CALLES!!

 

No es No. No al acoso sexual.

Contra la violencia machista, también en el trabajo.

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