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El fondo de rescate para países endeudados no vulnera los Tratados

CAJA3. FONDO DE RESCATE.

El Tribunal señala que la concesión de una asistencia financiera por un Estado miembro o por un conjunto de Estados miembros a otro no infringe la cláusula de "no rescate".


Este artículo se publicó originalmente en ibercajabanco (CCOO en iberCaja Banco) ,


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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este martes que la creación por parte de los países de la eurozona del fondo de rescate permanente de hasta 500.000 millones de euros para países endeudados (MEDE), que financiará el préstamo para la banca española, no vulnera los Tratados.

En particular, la sentencia señala que la puesta en marcha del MEDE no infringe la cláusula de "no rescate" ni la prohibición de que el Banco Central Europeo (BCE) o los bancos centrales nacionales financien a los Estados miembros.

El fallo responde a un recurso presentado por el parlamentario irlandés Thomas Pringle. Este alegó que al ratificar, al aprobar o al aceptar el Tratado MEDE, Irlanda asumiría obligaciones incompatibles con los Tratados de la UE. El Tribunal Supremo irlandés decidió trasladar la cuestión al TUE.

En su sentencia de este martes, el Tribunal de Justicia "declara que las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la UE así como el principio de tutela judicial efectiva no se oponen a la celebración y la ratificación del tratado MEDE".

En particular, la prohibición del que el BCE y los bancos centrales nacionales concedan créditos a favor de las autoridades y organismos públicos de la Unión y de los Estados miembros, así como de que adquieran directamente a los mismos instrumentos de deuda, no se elude con el MEDE, dice el fallo.

"Esa prohibición se dirige específicamente al BCE y a los bancos centrales de los Estados miembros. La concesión de una asistencia financiera por un Estado miembro o por un conjunto de Estados miembros a otro Estado miembro, directamente o a través del MEDE, no está incluida en esa prohibición", señala el Tribunal.

"La cláusula de 'no rescate', según la cual la Unión o un Estado miembro no asumirá los compromisos de otro Estado miembro ni responderá de ellos, no se propone prohibir a la Unión y a los Estados miembros la concesión de toda forma de asistencia financiera a otro Estado miembro", prosigue la sentencia.

"Esa cláusula trata antes bien de asegurar que los Estados miembros observen una política presupuestaria sana, garantizando que, cuando contraigan deudas, permanezcan sujetos a la lógica del mercado", insiste el Tribunal.

"Por tanto, no prohíbe la concesión de una asistencia financiera por uno o varios Estados miembros a un Estado miembro que siga siendo responsable de sus propios compromisos frente a sus acreedores, siempre que las condiciones asociadas a esa asistencia sean apropiadas para incitarle a poner en práctica una política presupuestaria sana", apunta.

"Pues bien, el MEDE, y los Estados miembros que participan en éste, no asumen los compromisos de un Estado miembro beneficiario de un apoyo a la estabilidad y no responden tampoco de ellos, en el sentido de la cláusula de *no rescate*", concluye la sentencia.                   ep bruselas

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