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Compensación de exceso de horas trabajadas

El convenio de consultoría fija un máximo de 1800 horas anuales de trabajo para 2012. Si perteneces a este colectivo, en función de los días de vacaciones que hayas cogido en jornada de verano, puede que hayas superado el número de horas marcadas por el convenio y tienes derecho a su compensación.

 

 


Este artículo se publicó originalmente en Indra (Sección Sindical de CCOO en Indra) ,


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Te recordamos que si perteneces a INDRA SISTEMAS y procedes de Soluziona o te has incorporado a Indra después del 30/09/07, el convenio de consultoría fija un máximo de 1800 horas anuales de trabajo para 2012.

En algunas ocasiones, como cuando disfrutas de más de 16 días de vacaciones en jornada de verano, habrás superado el número de horas marcadas por el convenio. En este caso tienes derecho a disfrutar de esas horas en días de  vacaciones y así compensar el exceso.

La herramienta de imputación de dedicaciones realiza este cálculo una vez que hayas imputado todos los días de vacaciones del año.  Al igual que las vacaciones, este exceso de horas debe disfrutarse en el año correspondiente o bien antes del 31 de Marzo del año siguiente.

Puede surgirte el problema de que quieras disfrutar  tus últimos días de vacaciones justo al final del periodo permitido, el 29 de marzo de 2013 y cuando sepas las horas de exceso ya sea tarde para disfrutarlas. En este caso te sugerimos que hagas una especie de simulación imputando las vacaciones en fechas anteriores para poder obtener el cálculo de horas de exceso y posteriormente cambiarlo antes de que sea visado.

Para cualquier duda al respecto consulta a RRLL mediante la herramienta  “Mis consultas” o escribe tus dudas a la dirección de correo ccooindra@comfia.ccoo.es

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