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Coordinadora CCOO Tecnocom

ERTE de Suspensión: Acuerdo

Una vez finalizado el periodo de consultas el pasado  23 de enero, los sindicatos hemos llegado a un acuerdo con la Dirección de Tecnocom para la regulación del ERTE, presentado oficialmente por la empresa el pasado 9 de enero.

Con el Acuerdo alcanzado entendemos que se consiguen los principales objetivos que nos habíamos planteado como condiciones imprescindibles.


Este artículo se publicó originalmente en MADRID (Federación de Madrid) ,


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  • GARANTIZAR CRITERIOS OBJETIVOS EN LA DESIGNACIÓN. La designación de los afectados será objetiva al ser imprescindible su paso previo por la Comisión de Empleabilidad donde las decisiones se toman por acuerdo.
  • GARANTIZAR LA EXCLUSIÓN DE COLECTIVOS SENSIBLES. Se incrementa el número y tipología de colectivos excluidos
  • DISMINUIR EL NÚMERO MÁXIMO DE AFECTADOS SIMULTANEAMENTE. 250  personas.  
  • MINIMIZAR EL IMPACTO SALARIAL. Se incrementan notablemente los complementos adicionales a la prestación de desempleo propuestos inicialmente por la empresa, onsiguiendo obtener cantidades netas cercanas al 100% de lo que cobra en activo.

 

Adelanto, mes a mes, de las cantidades que debe abonar el Servicio Público de Empleo (SPE) por parte de la Compañía hasta que éste empiece a devengarlas.

 

  • GARANTÍA DE EMPLEO DURANTE LA APLICACIÓN DE LA SUSPENSION. No habrá despidos objetivos de carácter colectivo, por las mismas causas que el ERTE, durante su vigencia.

 

Cualquier despido disciplinario deberá ser informado a la comisión de seguimiento del ERTE, con la suficiente antelación y justificación para su revisión.

 

  • GARANTÍA DE EMPLEO A QUIEN SUFRE LA SUSPENSIÓN UNA VEZ REINCORPORADO. No habrá despidos objetivos sobre los afectados a partir de la finalización de su última suspensión en función del tiempo transcurrido en dicha situación:

 

·        1 – 3 meses en suspensión à garantía durante 3 meses

·        4 – 6 meses en suspensión à garantía durante 6 meses

·        7 – 9 meses en suspensión à garantía durante 9 meses

·        9 meses en suspensión  à  garantía durante un año

Reembolso de desempleo consumido dentro del ERTE en caso de despido disciplinario reconocido como improcedente o despido objetivo, en el trascurso de los dos años siguientes a la finalización de la aplicación del ERTE.

 

  • CONTROLES A LA CONTRATACIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. Conocimiento previo de la contratación y subcontratación por parte de la Comisión de Empleabilidad para proponer en su lugar a candidatos existentes con perfil similar dentro de la comisión.

 

En el caso de nuevas contrataciones, si existe algún afectado en suspensión que tenga ese mismo perfil, se garantiza que éste sale del ERTE.

 

  • EMPLEABILIDAD DURANTE LA SUSPENSION. Planes de formación específicos y acceso a las herramientas formativas de Tecnocom.
  • QUEDA GARANTIZADO EL DISFRUTE DE LOS BENEFICIOS SOCIALES ESTIPULADOS EN CONVENIO
  • COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL ERTE. Se constituirá una comisión de seguimiento del ERTE que, entre otras, tendrá las siguientes funciones:

 

·        Supervisar que cualquier persona designada por la dirección para entrar en el ERTE, cumpla con los criterios y condiciones establecidas en el mismo.

·        Hacer un seguimiento exhaustivo, junto a la Comisión de Empleabilidad de las personas afectadas, al objeto de encontrar un puesto de trabajo que se adecue a su perfil en el menor tiempo posible.

·        Supervisar el cumplimiento de las garantías de empleo establecidas dentro de este acuerdo.

Las nuevas condiciones establecidas en este acuerdo, suponen de manera inmediata la revisión, uno a uno, de todos los integrantes de la lista de afectados por el ERTE que la Dirección elaboró y presentó en su documentación original, para verificar si cumplen con ellas. El hecho de estar incluido en dicha lista no tiene ninguna validez hasta que se verifiquen los nuevos criterios. 

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