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La Administración vuelve a darnos la razón.

Barclays Bank, S.A.

Ante nuestra reiterada petición a RRHH de Barclays de información, relativa a los cursos y datos de formación, la contestación de sus responsables ha sido no, no y no. Así que tuvimos que denunciar al banco ante Inspección de Trabajo por incumplimiento del Art. 64 del Estatuto de Trabajadores. 


Este artículo se publicó originalmente en Barclays (Servicios CCOO en Barclays Bank) ,


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Ante nuestra reiterada petición a RRHH de Barclays de información, relativa a los cursos y datos de formación, la contestación de sus responsables ha sido no, no y no. Así que tuvimos que denunciar al banco ante Inspección de Trabajo por incumplimiento del Art. 64 del Estatuto de Trabajadores.  Su resolución nos dio la razón constatando los hechos aducidos por esta Sección Sindical de Comisiones Obreras,  desechando las alegaciones del Banco y considerando que estos incumplimientos constituyen una infracción grave por “trasgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representes de los trabajadores y de los delegados sindicales..”, imponiendo  una sanción de 3.000 euros y requiriendo al Banco para que facilitara la información solicitada “… de una manera y con un contenido apropiados”.

¿Qué hizo el Banco? ¿Cumplir y reconocer el derecho solicitado?.  Pues no, prefirió embarcarse en sucesivas apelaciones y recursos de alzada, por supuesto en uso de su derecho pero también en uso de su tiempo, de su coste económico interno  y el de sus asesores externos, antes de cumplir con determinada información que, por cierto, ya venía ofreciendo en años anteriores.

Tanto  la apelación como el posterior recurso del banco nos han vuelto a dar la razón a CC.OO. dictando: “vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de aplicación, acuerdo:  DESESTIMAR el recurso de alzada interpuesto por la empresa  BARCLAYAS BANK, S.A., confirmando íntegramente la resolución impugnada “.

Es lamentable el entorpecimiento de la dirección de RRHH y sus responsables para facilitar información a la legítima representación sindical, ya sea económica o de otro tipo. Trasmiten sólo la mínima legal pero bajo su peculiar y restrictiva interpretación, lo que conlleva enquistar los temas y,  en consecuencia, la necesidad de denunciar ante las autoridades laborales o judiciales en defensa de los derechos de los empleados y de sus representantes.

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