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Fiscalidad de las indemnizaciones percibidas (Febrero 2013)
Para las indemnizaciones derivadas de despidos colectivos, se eliminan las referencias en la Ley de IRPF a la aprobación del expediente de regulación de empleo por la autoridad competente, ya que, tras la reforma laboral, cuando se trate de despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción los ERE no precisan aprobación por la Autoridad Laboral por lo que, en los supuestos de despidos colectivos u objetivos por las causas mencionadas o por fuerza mayor, queda exenta la parte de indemnización percibida siempre que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el ET para el despido improcedente.
La indemnización por despido
improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12/02/2012
(fecha de aprobación de la reforma laboral), se calcula a razón de 45 días de
salario por año trabajado por el tiempo de prestación de servicios anterior a
dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año
trabajado por el tiempo de prestación de servicios posterior.
El importe resultante fiscalmente
exento no podrá ser superior a 720 días de trabajo (24 mensualidades), salvo
que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de
2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como
importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior, en
ningún caso, a 42 mensualidades.
Antigüedad a
12/02/2012 |
Limite exención
máxima |
Igual o superior 28 años |
42 mensualidades |
Entre 16 y 28 años |
Antigüedad por 1,5 mensualidades |
Igual o inferior a 16 años |
24 mensualidades |
En el caso de que parte de la
indemnización no pueda beneficiarse de la exención, dicha renta tendrá derecho
a aplicar una reducción del 40%, si el período de tiempo trabajado para la
empresa, es superior a dos años.