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Retribuciones Complementarias en el Popular - Deducciones en la Paga de Beneficios de Febrero
Circular CCOO en Grupo Banco Popular
febrero 2013
Muchísimos compañeros y compañeras que perciben el Complemento Voluntario -o el Complemento Salarial Graciable, si provienen de Banco Pastor- nos han solicitado aclaraciones acerca del correspondiente recibo de su nómina con las Pagas de Beneficios del actual mes de Febrero:
Se detraen de la Retribución Complementaria los importes resultantes de los incrementos de salario por Convenio o por Acuerdo Laboral.
Desde Comfia-CCOO hace tiempo que reivindicamos un Acuerdo Laboral sobre las Retribuciones Complementarias en el Popular, con el fin de dotarlas de elementos de los que carece: universalidad, equidad, transparencia... Efectivamente, estas Retribuciones Complementarias son aplicadas en función del criterio exclusivo de la Dirección del banco, que evita celosamente llegar a pacto alguno al respecto con la Representación de los Trabajadores. Por el contrario, estas Retribuciones Complementarias son objeto de la negociación individual entre la Dirección y el empleado, con las perversiones que comporta el desequilibrio contractual de la partes.
Se detraen de la Retribución Complementaria los importes resultantes de los aumentos de salario por Convenio o por Acuerdo Laboral. |
En estas circunstancias, muchísimos compañeros y compañeras que perciben el Complemento Voluntario -o el Complemento Salarial Graciable, si provienen de Banco Pastor- nos han solicitado aclaraciones acerca del correspondiente recibo de su nómina con las Pagas de Beneficios del actual mes de Febrero. Pues bien, tras unos cálculos sobre su salario (de Convenio Colectivo por una parte y de Retribuciones Complementarias por otra) las dudas se transforman en estupor, pues es complejo razonar la naturaleza y objetivo de esos ajetreos de abonos y adeudos con el mismo epígrafe.
Queda manifiesta, sin embargo, la decisión de la Dirección del Popular: detraer de la Retribución Complementaria los importes resultantes de los aumentos de salario por Convenio o por Acuerdo Laboral. Queda igualmente claro, por otra parte, que la negociación colectiva comporta retribuciones de calidad, como
demuestran tanto el Convenio como los Acuerdos Laborales, ambos suscritos con la Representación de los Trabajadores.
Así pues, reiteramos a todas las plantillas nuestro ofrecimiento de efectuar, con total confidencialidad, los cálculos necesarios para poner luz donde no la hay. Cualquier Delegado o Delegada de Comfia-CCOO está en disposición de atender las consultas que se formulen. También pueden solicitarse aclaraciones a través del correo electrónico, teléfono y fax que figuran al dorso.
19 de febrero de 2013