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Coordinación sindical internacional de los Comités de Empresa Europeos
Durante los días 13 al 15 de Febrero, han tenido lugar en Florencia (Italia), unas jornadas organizadas por el ETUI (European Trade Unión Institute). A ellas han asistido especialistas de UNI Europa en la materia, así como los representantes de los principales sindicatos europeos, entre ellos Comfia-CCOO.
Se ha puesto de relieve la importancia de la coordinación sindical internacional, para el éxito de los Comités de Empresa Europeos como forma de conseguir nuestros objetivos para el bienestar de los trabajadores y trabajadoras a los que representamos. Con la integración europea, la globalización y la deslocalización a países con costes laborales más bajos, los sindicatos ya no pueden ser eficaces trabajando únicamente a nivel nacional o local.
Desde el ETUI, se viene apoyando a más de 1.000 CEEs, a través de expertos, cursos, publicaciones, jornadas, formación para formadores, seminarios, etc. Numerosas empresas de muchos países, han pedido la intervención del ETUI.
UNI-Europa es una federación sindical europea que aglutina a más de 320 sindicatos de 50 países diferentes, representando a mas de 7 millones de trabajadores; que intenta establecer una red de intercambio de información entre los CEEs, a fin de que se pueda realizar una base de datos con la suficiente información para crear un órgano de coordinación y soporte, sin que esto pueda verse como una intromisión por el sindicato nacional, dado que estos órganos pueden llegar a acuerdos en los comités europeos.
UNI Europa, pretende desarrollar un enfoque común sobre los asuntos relacionados con los CEEs, y así proporcionar orientación a los sindicatos afiliados, a los coordinadores y a los miembros de los CEEs y de las Comisiones Negociadoras.
Los principales objetivos de este enfoque son:
1. Asegurar que los derechos a la información y la consulta, se respeten en todo
momento.
2. Asegurarse de que todos los CEEs, con independencia de la fecha de la firma de su acuerdo de constitución, se beneficien plenamente de las mejoras introducidas por la nueva Directiva de 2009.
3. Reforzar la cooperación transfronteriza entre los representantes de los trabajadores.
4. Fortalecer las alianzas sindicales en las empresas.
5. Asegurarse de que los CEE son representativos de la composición de la plantilla de la empresa, tanto en términos de género como de cualquier otro factor.
6. Ayuda a que los CEEs sean herramientas poderosas de participación de los trabajadores en la toma de decisiones de las empresas.
7. Influir pro-activamente en la agenda del CEE, para ir más allá de las meras cuestiones básicas que marca la Directiva.
8. Asegurarse, junto con los sindicatos afiliados, una alta tasa de sindicalización en las empresas.
9. Capacitar a los CEE para anticipar los cambios, así como ofrecer posibles estrategias alternativas y soluciones para la gestión.
10.La nueva Directiva establece el derecho a que, tanto el CEE como la Comisión Negociadora, estén asistidos por expertos y obliga dirección de las empresas a cubrir los costos de por lo menos un perito.
11.El papel del coordinador, consiste en reunir a todos los miembros de la alianza sindical para facilitar un enfoque común, así como apoyar a los miembros del CEE para asegurar que las negociaciones estén en línea con la política de UNI- Europa, y ser el enlace entre el CEE y UNI Europa.
12.El coordinador puede ser personal de UNI-Europa, o un dirigente sindical de un sindicato afiliado, actuando con un mandato de UNI-Europa. Hemos de tener en cuenta que, además de los expertos del sindicato que actúa como coordinador, cada comisión negociadora o cada CEE, debería tener acceso a otros expertos que puedan proporcionar apoyo en materia financiera, económica, jurídica, o de cualquier tipo que sea.
13. Son esenciales los seminarios de formación para que los miembros de los CEEs, sean conscientes de sus nuevos derechos, a tenor de la nueva Directiva. Por ello, UNI-Europa tratará de apoyar y facilitar la formación de los miembros del CEE y de los coordinadores, y cooperará estrechamente con los formadores del Instituto Sindical Europeo (ETUI).
La posición que COMFIA ha defendido en estas jornadas, tanto en las discusiones como en los exámenes de los casos prácticos, podemos resumirla en los siguientes puntos:
1. Son actores clave en un contexto transfronterizo, y es el primer paso de la negociación colectiva con las empresas transnacionales. Evidentemente estamos todavía muy lejos del reconocimiento de negociación colectiva europea, que obviamente es nuestro deseo y objetivo fundamental.
2. A través de los CEEs, los trabajadores y trabajadoras deben ser informados y consultados por parte de la Dirección, sobre la marcha de la empresa y cualquier decisión significativa que pudiese afectarles. No podemos obviar la clarificación que se produce en los conceptos de información y consulta, estableciendo, que la información se efectuará en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, de tal modo que permita a los representantes de los trabajadores realizar una evolución pormenorizada del posible impacto y, en su caso, preparar las consultas con el órgano competente de la empresa, o del grupo de empresas de dimensión comunitaria. En cuanto a la consulta, se realizará de una manera y con un contenido que permita a los representantes de los trabajadores, emitir un dictamen sobre la base de la información facilitada sobre las medidas propuestas acerca de las cuales se realiza la consulta, y sin perjuicio de las responsabilidades de la dirección, y en un plazo razonable, que pueda ser tenida en cuenta en la empresa o el grupo de empresas de dimensión comunitaria.
3. Su papel es el de asegurar que la voz de los trabajadores, se tenga en cuenta por las empresas en la toma de decisiones.
4. Frecuentemente se repiten algunos comentarios, como que los CEE no han sido pensados con la finalidad de negociar, y los sindicatos nacionales no pueden proporcionar la aplicabilidad de los acuerdos más allá de sus fronteras. Pero los procedimientos establecidos en sus reglas de funcionamiento, han establecido la fuerza inherente a dichos acuerdos.
5. Todos los asuntos transnacionales serán competencia del CEE. Se consideran transnacionales, las cuestiones que afecten al conjunto de la empresa, o al menos a dos empresas o establecimientos de la empresa en los diferentes países.
6. En la negociación de los CEEs de empresas presentes en el Estado Español, se observa una casuística muy variada. Mientras que algunos elementos de la negociación se resuelven con relativa facilidad (como son el sistema para fijar el orden del día de las reuniones del CEE, o el número de representantes por parte de la empresa y de los trabajadores y trabajadoras), hay otros aspectos polémicos en la consecución de los acuerdos. Entre ellos destacan los siguientes:
La definición del papel y la participación de los expertos en las reuniones.
En la participación de países no pertenecientes a la Unión Europea, se observó una generalizada exclusión de los países extracomunitarios, que se fue flexibilizando en algunos casos, en previsión de sus futuras incorporaciones a la Unión Europea.
La inexistencia de una negociación colectiva centralizada y, en muchos casos, de interlocución en el ámbito nacional, fundamentalmente porque los ámbitos de negociación colectiva son provinciales o de centro de trabajo.
La más reciente internacionalización de las empresas españolas es, quizá, la causa de cierta falta de cultura multinacional no sólo de las empresas, sino también de los representantes sindicales.
Este constreñimiento de las empresas españolas al ámbito nacional, parece haberlas mantenido al margen de la práctica habitual en otros países europeos, de acceso a la información por parte de los representantes de los trabajadores, de modo que frente al nuevo planteamiento que suponen los CEE se muestran reticentes ante la posibilidad de que la información que se vean obligados a ceder revierta en un control sobre su gestión que no aceptan.
La labor realizada por las organizaciones sindicales europeas y nacionales, ha sido fundamental en todo el proceso de constitución de CEE. Una labor que también se ha reconocido como básica en el proceso de constitución del primer CEE con casa matriz en España, pero que quizá no haya sido tan intensa como la realizada en otros países europeos. Entre los factores que dificultan este trabajo se cuenta el hecho de que, con cierta frecuencia, la división en federaciones de los sindicatos, sitúa a las empresas a caballo entre dos de ellas, generando un problema de coordinación aún no resuelto.
En un principio la constitución de CEE, no fue considerada de la suficiente envergadura como para dársele prioridad frente a otros temas.
7. No vemos limitación alguna para que estos comités puedan llegar a acuerdos específicos de empresa sobre cuestiones como la reducción de jornada, la creación de empleo, la salud laboral, las horas extras, etc.; pero siempre distintas al salario, que deben quedar en el ámbito de la negociación colectiva, que pensamos debe estar en la órbita de la representación sindical como garantía de homogeneidad y cohesión social en el ámbito europeo.
Los sindicatos tenemos que poner también más interés en el avance de este proceso, y revisar nuestras posiciones al menos en dos direcciones:
a) Por una parte, fomentando una visión más útil y positiva de la potencialidad de resultados, que pueden derivarse de la negociación colectiva de ámbito europeo para sus afiliados y afiliadas.
b) Por otra parte, tendremos que persuadirnos con mayor empeño de la importancia de incrementar sustancialmente el número de CEE y que se mejoren sus acuerdos. Y eso pasa por la mejora de los niveles de cualificación de unos y otros a la hora de organizar la información entre los distintos niveles jerárquicos, para que las estrategias de negociación puedan ser más fluidas y eficaces ante las inercias adversas que se les puedan presentar desde las otras esferas implicadas en este proceso.