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TRAGSATEC: Demanda ante el SIMA para la reclamación de nuestra Paga Extra
Como ya hemos informado, paralelamente a las numerosas acciones llevadas a cabo junto con el resto de Secciones Sindicales del Grupo Tragsa y con la plataforma de empresas públicas como medidas de presión sindical en contra de la aplicación del decreto Ley 20/2012, se trasladó al gabinete jurídico de COMFIA-CC.OO. consulta sobre la posibilidad de interponer demanda de conflicto colectivo ante una medida que consideramos totalmente injusta para los trabajadores y trabajadoras del grupo Tragsa.
De esta consulta y su posterior análisis y respuesta, os informamos que hoy jueves, 28
de febrero, la Sección Sindical Estatal de CCOO de Tragsatec ha formulado
mediación previa a demanda de conflicto colectivo por la detracción de la paga
extra de Navidad, tal y como establece el Real Decreto-ley 20/2012 para las
empresas mercantiles públicas.
En todo conflicto a nivel laboral que afecta a un colectivo, la vía de demanda es el
conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, pero previo a ello es necesario solicitar una mediación ante el SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y
Arbitraje), según el procedimiento establecido.
Para ello teníamos que confirmar la aplicación del RDL, es decir, esperar a la nómina
de diciembre en la que se hiciera efectiva la eliminación de la paga extra.
Dentro del análisis realizado por nuestra asesoría jurídica, se han valorado los distintos
fundamentos de la demanda, contemplando como primera opción el planteamiento
que hicieron desde la empresa CESCE, cuya base era alegar que nuestra empresa
aunque sea una sociedad mercantil pública, no se nutre de los Presupuestos
Generales del Estado, por lo que la detracción de la paga no iba a cumplir el
objetivo de dicha Ley, la disminución del gasto público. La sentencia dictada por la
Audiencia Nacional a esta demanda fue muy negativa, lo cual nos ha obligado a
cambiar nuestro planteamiento inicial e interponer la demanda en base a estas dos
causas:
- Solicitar la devolución íntegra de la paga extra debido a la imposibilidad de
cumplir por parte de la empresa el RDL 20/2012 en su artículo 2.4 donde se
indica que la paga debe ser devuelta a través de un plan de pensiones, el cual
no tenemos contemplado en Tragsatec. Esto conlleva que tampoco se tendría
que haber cumplido el artículo 2.2. en el que se establece la detracción del
importe de dicha paga. Ante esta ambigüedad, la dirección de la empresa
decidió suprimir la provisión de fondos que se había acumulado con la paga
extra de todos los trabajadores, retornando la cuantía a los proyectos y por
tanto, haciendo imposible encontrar vías de devolución.
- Solicitar la devolución de 1/6 de la paga extra, ya que según establece el
artículo 9.3 de la Constitución Española, las disposiciones legales restrictivas de
derechos individuales, como es el derecho a cobrar el salario que integra la
paga de Navidad, no pueden tener carácter retroactivo. En este sentido, se
reclama la devolución de la parte proporcional de la paga extra de los días 1
al 14 de julio, fecha en que entró en vigor el citado RDL, ya que entendemos,
ese periodo no debería de estar contemplado en la aplicación del citada
decreto.
Es necesario aclarar, que el convenio de IngenierÍas que nos rige, establece que las fracciones de mes para el devengo de la paga extra, se computan como mes completo, por lo que se requiere la devolución, como mínimo, de la parte de la paga correspondiente al mes de Julio que corresponde a 1/6 de la paga extra de Navidad, compuesta por el importe devengado desde julio a diciembre. Este fundamento además está apoyado en la sentencia del 14 de diciembre del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.