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Adaptación Reglamento Plan de Pensiones a Ley 27/2011 - FIRMADO ACUERDO LABORAL
Circular CCOO - UGT - CGT en Grupo Banco Popular
febrero 2013
Ha sido la culminación de un proceso que CCOO, UGT y CGT en Banco Popular iniciamos a principios de 2012 con el objetivo de que nuestro Plan de Pensiones estuviese adaptado para la entrada en vigor de la jubilación anticipada.
Elementos a destacar de este acuerdo son:
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En la jubilación anticipada y por mutuo acuerdo a los 63 años se aplicará el mismo PE que a los 65 años.
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Para el Colectivo A sin cotizaciones anteriores a 1967, se considerará a efectos de poder movilizar los derechos consolidados, la primera edad ordinaria de jubilación entre los 65 y 67 años de edad que corresponda según legislación vigente, siendo posible la movilización de derechos consolidados desde el momento de la jubilación anticipada hasta un año antes de la edad ordinaria de jubilación.
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En las prejubilaciones con jubilación a los 63 años las horquillas, que aseguran mínimos en los complementos por pensión y que acotan la arbitrariedad existente hasta la fecha, quedan como sigue:
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Prejubilaciones de 59 a 62 años: no será inferior al 90% del PE a los 65 años.
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Prejubilaciones a los 58 años: no será inferior al 85% del PE a los 65 años.
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Prejubilaciones a los 57 años: no será inferior al 75% del PE a los 65 años.
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Prejubilaciones a los 56 años: no será inferior al 65% del PE a los 65 años.
En la línea de los trabajos llevados a cabo a iniciativa de los Representantes de los partícipes en las Comisiones de Control, donde se han presentado diferentes propuestas en materia de mejoras al Plan de Pensiones, se ha obtenido el compromiso por parte del Banco de estudiar y analizar en profundidad la incorporación del supuesto excepcional de liquidez por enfermedad grave del partícipe, cara a la negociación de la integración de los Planes de Pensiones de Pastor y Popular que iniciaremos en breve.
26 de Febrero de 2013