Archivado en Comunicados

CUADRO DE VACACIONES 2013

CCOO BANESTO

Una vez firmado el Acuerdo de Integración con el Banco Santander, os recordamos los principales criterios que regulan el derecho al disfrute de las vacaciones según la normativa legal aplicable.


Este artículo se publicó originalmente en Banesto (Comfia CCOO en Banesto. Derechos Laborales. Sindicato) ,


pdf print pmail


DÍAS

  • 24 días laborables, sin contar sábados, domingos ni festivos. Un día más si se disfrutan 5 días fuera del periodo 1-4 al 31-10. Los trabajadores y trabajadoras de Canarias disfrutarán de cinco días más si pasan sus vacaciones en la Península.  

  • Recordamos que, además de las vacaciones, tenemos cuatro días anuales de licencia. Quienes trabajan sábados acumulan un día más de licencia.

PERIODO

  • Del 1 de Marzo al 30 de Noviembre. No existe obligación de escogerlas fuera de este periodo, aunque quien lo solicité, si las necesidades de servicio lo permiten, las podrá disfrutar fuera de las fechas señaladas.

CUADRO

  • Se confeccionarán dos cuadros por oficina o dependencia, uno para el grupo de Administrativos y otro para el de Técnicos. El banco no puede obligar a coger determi-nadas fechas unilateralmente.

  • Según sentencia de la Audiencia Nacional, la práctica de obligar las vacaciones al personal comercial en el mes de agosto no se ajusta a derecho y es nula.

  • La empresa tiene la obligación de dar a conocer el cuadro como mínimo dos meses antes de la fecha de disfrute.


PARTICIÓN

  • Las vacaciones se pueden fraccionar en dos periodos por voluntad del trabajador o trabajadora, y un tercero por acuerdo con la empresa.

  • No se puede elegir el segundo periodo hasta que el resto del personal del cuadro haya elegido por primera vez. 

  • Una semana suelta, de lunes a sábado, computará cinco días.

PRIORIDAD

  • Por orden de antigüedad en la empresa. Los trabajadores y trabajadoras que tengan hijos en edad escolar tienen preferencia para realizarlas en el periodo oficial de vacaciones escolares.

BAJAS MÉDICAS

  • Quien estando de vacaciones, las interrumpe por internamiento clínico o enfermedad grave, justificada y notificada a la empresa en veinticuatro horas, tal interrupción no se computa a efectos de vacaciones.

  • Si el trabajador o trabajadora está de baja médica cuando le corresponde el disfrute de las vacaciones, según el Tribunal Supremo, tendrá derecho a que se señalen otras fechas de vacaciones aunque se hubiera agotado el año natural que las generó, previa solicitud de las mismas.

MARCAJE

  • Os recordamos  la importancia del marcaje en la Intranet de los periodos de vacaciones, con el fin de evitar incidencias. La bolsa de vacaciones se cobra de una sola vez en JUNIO POR UN IMPORTE DE 232,23€.

Abril  2013

Infórmate

CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Dónde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es