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Comisión de Seguimiento 1ª reunión - Aclaraciones

Aclaraciones de Condiciones en el Acuerdo de Integración Banesto en Santander

Con el objetivo de clarificar algunas de las dudas surgidas con la firma del Acuerdo, así como subsanar algunos errores en su redactado, el día 2 de abril se ha celebrado la primera reunión de la Comisión de Seguimiento, cuyo contenido aclaramos.


Este artículo se publicó originalmente en santander (Sección Sindical Banco Santander) ,


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Aclaraciones de Condiciones en el Acuerdo de Integración Banesto en Santander

Comisión de Seguimiento

 


Con el objetivo de clarificar algunas de las dudas surgidas con la firma del Acuerdo, así como subsanar algunos errores en su redactado, el día 2 de abril se ha celebrado la primera reunión de la Comisión de Seguimiento, de cuyo contenido hacemos referencia a continuación:

Se aclara que el Seguro de Vida referido en la Disposición Undécima del Capítulo II del referido Acuerdo Colectivo, fue aprobado mediante acuerdo colectivo de fecha 26 de julio de 2000.

Se aclara igualmente que los beneficiarios del Fondo Asistencial previsto en la Disposición Decimotercera del Capítulo II serán los mismos que tuvieran esa condición en el desaparecido Fondo Asistencial de Banco Santander, es decir, serán beneficiarios del nuevo Fondo, además de los titulares, el cónyuge o la pareja si se acredita la convivencia, así como los familiares incluidos en la cartilla de la Seguridad Social de alguno de los cónyuges.

En relación de la Disposición Decimoquinta del Capítulo II, por cierre de oficinas, se aclara que los importes por movilidades de 26 a50 km serán de 2.200 € y las correspondientes a movilidades desde los 51 hasta los 75 km, serán de 3.000 €.

También se nos informó de que es probable que el cierre de la mayoría de las 700 oficinas, que inicialmente estaba previsto hacer, se lleve a cabo a lo largo de este año.

En relación con el coste de las cuotas del Convenio Especialcon la Seguridad Social, sufragado íntegramente a cargo del Banco, previsto en el punto 2.1.5 del Anexo IV del Acuerdo Laboral de 15 de marzo, se aclara que las bases de cotización serán en todo momento las bases máximas de cotización posibles a través del Convenio Especial.

Respecto a la base de cálculo de la indemnización de las Salidas Anticipadas a partir de determinada edad, prevista en el punto 2.1.1 del Anexo IV, se aclara que, tratándose de empleados de Banesto, el Complemento de Puesto de Trabajo únicamente tiene naturaleza pensionable en el caso de los trabajadores sujetos a régimen de Salario Anual Pactado percibido en 14 pagas anuales.

En lo referente a los contratos de salida anticipada (o prejubilación), propusimos que se incluyera en los mismos el redactado que figuraba en los contratos individuales en anteriores procesos de prejubilación en Banco Santander, en previsión de que se produjesen las eventualidades de invalidez (o su revisión) o de fallecimiento, durante la situación de prejubilación. La respuesta de la representación de la Empresa fue favorable, matizando las situaciones del personal ingresado antes o después de 8.3.1980.

En cuanto a la indemnización para las Extinciones Incentivadas de la relación laboral, se nos aclaró que el cálculo de los 50 días se hará sobre el total de las retribuciones, incluyendo el importe de los beneficios sociales y la retribución variable por objetivos obtenida. Se nos dijo también que la indemnización estará exenta fiscalmente hasta el importe de la indemnización legal por despido improcedente y el resto se considerará renta irregular (exenta en un 40%). A las personas que se acojan a este tipo de baja en el Banco les serán ofrecidas alternativas de empleo a través de un sistema de “outplacement”.

Se aclara igualmente que las cuantías expresadas en la Disposición Segunda del Capítulo II, sobre compensaciones económicas por Beneficios Sociales, corresponden a valores del año 2013, por lo que con efectividad del 1 de enero de 2014 dichas compensaciones económicas se actualizarán en base a los incrementos del Convenio Colectivo.

Se subsana un error material en la ordenación de los apartados del Capítulo III Primero, debiendo entenderse que sus dos últimos párrafos deben ordenarse como Cuarto y Quinto, respectivamente.

Se aclara también que el cierre o congelación, con efectos del pasado 15 de marzo, del colectivo beneficiario actualmente de los economatos laborales, supone que no habrá nuevas incorporaciones de personal ni procedente de otras entidades ni de nuevo ingreso.

El descubierto en cuenta autorizado actualmente en Banesto por importe de una mensualidad neta, con amortización en la nómina del mes siguiente, no se permitirá después de la integración de las nóminas de ambas entidades, que se producirá en el mes de septiembre de este año. Continuará en vigor el anticipo de la mensualidad correspondiente al mes en curso, previsto en el Convenio Colectivo de Banca.

En relación con los traslados a Factorías o Empresas del GrupoSantander de personal SSCC de Banesto y Banif, se ratifica la información ya dada a los Sindicatos firmantes, concretando que serán alrededor de 210 empleados procedentes de Banesto y 35 procedentes de Banif, a quienes en los próximos días se efectuarán presentaciones por grupos y posterior entrevista individual para su alta en la Sociedad que corresponda durante el mes de Abril, siendo esta la mejor medida posible para mantener su empleabilidad en el Grupo. A este colectivo será al primero al que se ofrecerán las prejubilaciones pactadas en el Acuerdo.

Estos traspasos se efectuarán manteniendo las condiciones económicas y profesionales que se tuvieran reconocidas, valoradas  en su conjunto o globalmente consideradas y en cómputo anual, con las consiguientes y necesarias adaptaciones a la estructura salarial del Convenio Colectivo de aplicación (que se complementará con un Complemento Voluntario de naturaleza Personal) y resto de condiciones establecidas en el Convenio Colectivo aplicable a la Sociedad de destino, por lo que no habrá perjuicios económicos.

Por otra parte se reconocerá, en estos casos, garantía de retorno al Banco para los supuestos de disolución, liquidación de la Sociedad de destino, o de que ésta dejara de estar participada por el Grupo Santander.

Además, se mantendrán las prestaciones establecidas en los artículos 35 y 37 del vigente Convenio Colectivo de Banca, respecto de las personas empleadas post 80, así como los derechos reconocidos en el Seguro Colectivo de exteriorización, respecto de las personas empleadas pre 80; las aportaciones anuales al Plan de Previsión Social Empresarial de Banesto y las condiciones especiales de financiación correspondientes a empleados y empleadas del Banco.

de abril de 2013



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