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A la hora de la jubilación anticipada TÚ DECIDES

Circular CCOO en Grupo Banco Popular
abril 2013

Jubilarse es una decisión importante, que afectará al resto de nuestra vida. Si no tenemos clara nuestra decisión, debemos meditarla pausadamente. Porque es ahora cuando, por primera vez, tenemos posibilidad de elegir sin tener en cuenta coacciones de ninguna clase. Así pues, desde COMFIA-CCOO queremos avanzar algunas consideraciones, con el mejor ánimo de ayuda a la hora de tomar una decisión.


Este artículo se publicó originalmente en Popular (Sección Sindical Grupo Banco Popular) ,


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Desde la entrada en vigor del nuevo Real Decreto Ley 5/2013, que trata de la jubilación anticipada voluntaria, los responsables de recursos humanos de las distintas regionales y territoriales se están poniendo en contacto con los trabajadores y trabajadoras que tienen la opción de acceder a esta clase de jubilación para que se acojan a la misma, por tener ya 63 años cumplidos, o más, o bien por estar próximos a esa edad. Al parecer, y con un propósito semejante, también están contactando con quienes han cotizado a la Seguridad Social antes de 1967 y, por tanto tienen la condición de mutualista, pero que no han ejercido su derecho a la jubilación a los 60 años.El problema es que en muchos casos están exigiendo una respuesta rápida, bajo la advertencia “de que después las condiciones no serán las mismas” e, incluso, llegando a trasladar al compañero si decide ejercitar su opción de jubilarse más tarde.

 

Jubilarse es una decisión importante, que afectará al resto de nuestra vida. Si no tenemos clara nuestra decisión, debemos meditarla pausadamente. Porque es ahora cuando, por primera vez, tenemos posibilidad de elegir sin tener en cuenta coacciones de ninguna clase. Así pues, desde COMFIA-CCOO queremos avanzar algunas consideraciones, con el mejor ánimo de ayuda a la hora de tomar una decisión:

 

El importe de la pensión que cobraréis de la Seguridad Social será mayor cuantos menos trimestres resten para cumplir los 65 años y, además, cuanto mayor sea vuestra carrera de cotización. Valoradlo; a veces esperar unos meses puede resultar económicamente más interesante.

 

En estas circunstancias, por otro lado, a los empleados y empleadas del Colectivo “A” de los partícipes del Plan de Pensiones de los Empleados del Banco Popular, les corresponde percibir una prestación en concepto de P.E. (Porcentaje a cargo de la Empresa) que viene determinada por las siguientes posibilidades:

 

  • Los mutualistas han de percibir el 100% importe del P.E. que les corresponda a la edad y fecha en que elijan jubilarse.

  • Quienes se jubilen anticipadamente a partir de los 63 años por mutuo acuerdo con el Banco, el 100% del P.E. de los 65 años.

  • En el caso de que el trabajador solicite al banco jubilarse anticipadamente y, transcurridos tres meses desde la petición, no se haya llegado a un acuerdo en cuanto a fecha de jubilación con el Banco, el interesado podrá a partir de ese momento jubilarse anticipadamente por decisión propia. En este caso, la prestación a cargo del Plan de Pensiones sería del 90% del P.E. de los 65 años, si se tienen 63 cumplidos, y del 95% del P.E. de los 65 si ya se tienen 64 años.

  • También cabe la posibilidad de movilizar los derechos consolidados, para lo cual es imprescindible causar baja en el banco antes de un año de la edad de jubilación ordinaria (no confundir con la fecha de la jubilación anticipada)

 

Presionar para que los trabajadores accedan a la jubilación anticipada con la rapidez que algunos responsables manifiestan NO entra dentro del espíritu del Acuerdo Laboral suscrito entre el banco y la Representación Sindical. Desde COMFIA-CCOO así se lo hemos manifestado a la Dirección. Las amenazas sobran, y más si se llevan a cabo ante trabajadores que están al final de su vida laboral y han pasado más de la mitad de su vida trabajando para el Banco Popular.

 

 

15 de abril de 2013

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