Archivado en Comunicados

Comisión de Seguimiento

CCOO BANESTO
Según establece el Acuerdo firmado, se ha celebrado la primera reunión

Con el objetivo de clarificar algunas dudas surgidas con la firma del Acuerdo, así como subsanar algunos errores que contenía el redactado del mismo, se ha celebrado la primera reunión de la Comisión de Seguimiento, con el siguiente contenido:


Este artículo se publicó originalmente en Banesto (Comfia CCOO en Banesto. Derechos Laborales. Sindicato) ,


pdf print pmail

Se aclara que los beneficiarios del Fondo Asistencial previsto en la Disposición Decimotercera del Capítulo II serán los mismos que tuvieran esa condición en el desaparecido Fondo Asistencial de Banco Santander, es decir, serán beneficiarios, además de los titulares, el cónyuge o la pareja si se acredita la convivencia, así como los familiares incluidos en la cartilla de la Seguridad Social del empleado o empleada y cónyuge.

En relación a la Disposición Decimoquinta del Capítulo II, relativo al cierre de oficinas, se aclara que el importe por movilidad de 26 a 50 km será de 2.200 € y el correspondiente a movilidad desde los 51 hasta los 75 km, será de 3.000 €.

En el punto 2.1.5 del Anexo IV, se aclara que la cuota de Convenio Especial (sufragado íntegramente por el Banco) se corresponderá en todo momento con las bases máximas de cotización.

Respecto a la base de cálculo de la indemnización de las salidas anticipadas a partir de determinada edad prevista en el punto 2.1.1 del Anexo IV, se aclara igualmente que tratándose de empleados de Banesto, el Complemento de Puesto de Trabajo no tiene naturaleza pensionable.

Igualmente, el personal de Banesto sólo podrá acogerse a las condiciones de salida anticipada previstas en el 2º párrafo del apartado 2.1.2 (76% de salario regulador) en el caso de estar sujeto a régimen de 14 pagas anuales.

Se aclara igualmente que las cuantías expresadas en la Disposición Segunda del Capítulo II, sobre compensaciones económicas por beneficios sociales, corresponden a valores del año 2013, por lo que con efectividad del 1 de enero de 2014 dichas compensaciones económicas se actualizarán en base a los incrementos del Convenio Colectivo.

El colectivo beneficiario del economato laboral queda cerrado desde el 15 de marzo, no siendo posible la incorporación de nuevos beneficiarios.

Al colectivo de trabajadores de Servicios Centrales de Banesto y Banif, afectado por traspasos a Empresas del Grupo, se les ofrecerá las prejubilaciones pactadas en el Acuerdo de forma prioritaria.

Éstos traspasos se efectuarán manteniendo las condiciones económicas y profesionales que se tuvieran reconocidas, globalmente consideradas y en cómputo anual, con las necesarias adaptaciones a la estructura salarial del Convenio Colectivo de aplicación (más un Complemento Voluntario de naturaleza Personal) y resto de condiciones establecidas en el Convenio Colectivo aplicable a la Sociedad de destino, por lo que no habrá perjuicios económicos.

Se reconocerá en estos casos garantía de retorno al Banco para los supuestos de disolución, liquidación de la Sociedad de destino, o que ésta dejara de formar parte del Grupo Santander. 

Se mantendrán las prestaciones establecidas en los artículos 35 y 37 del vigente Convenio Colectivo de Banca, respecto de los empleados post 80, así como los derechos reconocidos en el Acuerdo de Exteriorización, respecto de empleados pre 80; las aportaciones anuales al Plan de Previsión Social Empresarial de Banesto o al Plan de Pensiones del Santander, y las condiciones especiales de financiación correspondientes a la plantilla del Banco de nuestro país.

16 de Abril de 2013

Infórmate

CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Dónde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es