Archivado en Comunicados, Salud Laboral
QUEJA FORMAL REALIZADA POR LAS/LOS DELEGADAS/OS DE PREVENCIÓN A LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA
DE:
COMITÉ INTERCENTROS DE SEGURIDAD Y SALUD
PARA:
PRESIDENTE GRUPO TRAGSADIRECTOR TÉCNICO TRAGSATECDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS
Las Delegadas y Delegados de Prevención en el Comité Intercentros de Seguridad y
Salud de Tragsatec quieren elevar una queja formal por la actitud mantenida por el
Subdirector de Prevención de Riesgos Laborales, Miguel Ángel Hernández Moya, en la
reunión del día 12 de marzo de 2013.
Tal y como recoge la ley de PRL en su artículo 38 El Comité de Seguridad y Salud es un
órgano colegiado y paritario formado por representantes de los trabajadores y de la
empresa. A las reuniones de este Comité pueden acudir, con voz pero sin voto, los
técnicos y asesores que puedan ayudar al Comité a realizar su tarea.
Las Delegadas y Delegados de Prevención presentes en esta reunión asistimos a
constantes faltas de respeto y menosprecio a nuestra acción sindical, llegando incluso a
las descalificaciones de índole personal. Consideramos que en algunos casos se ha
vulnerado la privacidad, la protección de datos y el sigilo profesional, algo que nos
parece fuera de lugar, que excede las atribuciones que la Ley le otorga al S.P. y
totalmente inadmisible.
Comentarios como Sindicalistas de verdad, Farolillos rojos, los hombres de verdad (en
referencia a la petición sobre ropa térmica), comparaciones continuas con los
compañeros de TRAGSA, etc
culminaron, una vez finalizada la reunión, cuando atacó
públicamente a uno de los Delegados de Seguridad y Salud acusándole de no haber
dicho lo que debía en la Auditoría Externa de Prevención de Riesgos Laborales realizada
a finales del año pasado. En una Auditoría Externa las conversaciones privadas entre los
DDPP y la Auditora no deben salir de dicho ámbito y no podemos permitir que se utilicen
de esa forma.
Entendemos totalmente lícito solicitar argumentos solventes y de peso que avalen
nuestras peticiones, pero no es de recibo el constante desprecio a nuestros argumentos,
minusvalorando negligentemente los riesgos a los cuales se ven sometidos los
trabajadores y poniendo en duda la profesionalidad de los Delegados de Seguridad y
Salud.
Esta actitud del Servicio de Prevención impide el desarrollo de las competencias y
facultades atribuidas a los DDPP en el artículo 36 de la ley 31/95 de Prevención de Riesgos
Laborales, ataca a los derechos de participación y representación de los trabajadores
establecidos en el artículo 34 y vulnera las competencias y facultades del Comité de
Seguridad y Salud establecidas en el artículo 39 de la misma ley.
Consideramos necesaria la vuelta a una actitud negociadora y conciliadora si queremos
llevar a cabo una buena labor en materia de prevención, entendiendo esta como una
materia dinámica en constante proceso de cambio y en la que se deben poner en
marcha cuantos mecanismos sean necesarios para conseguir la meta común que
tenemos todas y todos los que trabajamos en materia de prevención en esta empresa,
tanto Servicio de Prevención como Delegadas y Delegados de Prevención.
Creemos importante que se produzca un cambio en la actitud de quien está al frente del
SP, y que se vuelva a dar a este servicio el enfoque neutral y de órgano mediador del
que hasta ahora se había caracterizado.
Por ello solicitamos que se tomen las medidas necesarias para que se den las garantías
de funcionamiento del CISS legalmente establecidas en la Ley 31/95 y en el PRL 05 del
Grupo Tragsa para que no se vuelva a protagonizar un nuevo episodio de vulneración
de nuestra dignidad y desprecio del derecho a la protección ante situaciones de riesgo
psicosocial o cualquier tipo de riesgo laboral que pueda afectar a las trabajadoras y
trabajadores de Tragsatec.
Así mismo, solicitamos que este documento forme parte del acta de la próxima reunión
del Comité Estatal de Seguridad y Salud.
En Madrid a 9 de mayo de 2013