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Campaña Renta 2012 - DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD, GUARDERÍA, GASTOS EDUCATIVOS, ADOPCIÓN Y PATERNIDAD.
Circular CCOO en Grupo Banco Popular
mayo 2013
No os fiéis del borrador que envía Hacienda. Mamás y papás, sois uno de los colectivos más afectados por los errores. Si habéis confirmado ya el borrador, sabed que es posible presentar a Hacienda un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos antes de pasados 4 años desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de la declaración, y siempre y cuando Hacienda no haya practicado una liquidación por ese motivo.
1. El borrador de la renta puede no incluir los nacimientos ni adopciones de 2012.
Por ello es preciso rellenar la casilla 80 y siguientes de la pág. 2 de la Declaración de la Renta con los datos del hijo. Esto permitirá que en la pág. 12, casillas 676 y 636, se apliquen los mínimos personales y familiares por descendientes. Estos mínimos nos benefician.
2. Es posible tributar individual o conjuntamente (art. 82 84 Ley IRPF)
Si se opta por la conjunta, la casilla 470, en la página 11, permite una reducción de la base imponible de 3.400 en la llamada primera modalidad (matrimonio) o 2.150 en la segunda (familia monoparental por separación legal o inexistencia de matrimonio, siempre que el contribuyente no conviva con el padre o madre del menor). Es importante comprobar esta casilla por el volumen de la reducción.
3. La deducción por maternidad (art. 81 Ley IRPF) para madres trabajadoras con hijos menores de 3 años.
Esta deducción se hace en realidad de 2 modos: aplicándola en la Declaración de la Renta (casilla 756, página 14), o percibiéndola como anticipo mes a mes a razón de 100 y, cuando llega la Declaración, se incluye como un ingreso (casilla 757) y se aplica la deducción por el mismo importe (756), siendo neutro el efecto fiscal. Se deben indicar los meses de maternidad, incluido el del nacimiento. Si el bebé nació en marzo de 2012, la deducción es de 10 meses x 100 = 1.000. El máximo que admite esta deducción son 1.200 o la suma de cotizaciones a la Seguridad Social y Mutualidades. El padre o tutor solo tendrá derecho a deducción en caso de fallecimiento de la madre o con guardia y custodia exclusiva, debiendo ser también trabajador.
4. Deducciones autonómicas.
Como hemos dicho, el borrador de la renta puede no incluir los nacimientos ni adopciones de 2012 y, siendo este un motivo de deducciones en muchas Comunidades Autónomas, deberemos rellenar el Anexo B correspondiente a nuestra Comunidad Autónoma (p.ej. casilla 876 en el caso de Cataluña, 898 para Madrid ). Si no lo hacemos así, estaremos perdiendo la deducción.
Para más información sobre las deducciones autonómicas, puedes dirigirte a: http://www.agenciatributaria.es
14 de mayo de 2013