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Firmado el Preacuerdo del Convenio de Mediación de Seguros
Comfia-CCOO valoramos positivamente la consecución de este preacuerdo y especialmente queremos destacar su duración, pues por primera vez el Sector de Mediación de Seguros contará con un Convenio de tres años de vigencia que aportará estabilidad en estos tiempos convulsos.
El 17 de junio se ha procedido a la firma del Preacuerdo del Convenio Colectivo de Mediación de Seguros para los años 2013-2015.
El preacuerdo ha sido suscrito por la patronal del sector AEMES y por los sindicatos Comfia-CCOO, FeS-UGT y SPS-FASGA, en los mismos términos que adelantábamos en nuestro anterior comunicado, siendo los más destacables del mismo los siguientes:
Vigencia:- Tres años: desde 01-01-2013 hasta 31-12-2015 - Ultra-actividad del Convenio: prórroga de 3 meses tras el año de negociación que establece la Reforma Laboral. Las discrepancias serán sometidas a una mediación conforme al ASAC y, en su caso, a un arbitraje voluntario.
Distribución irregular de Jornada: Se establecen parámetros para fomentar la negociación a nivel de empresa. En defecto de pacto, se establece un máximo de distribución irregular de jornada de 150 horas (inferior al 10% de la jornada anual que establece la Reforma Laboral).
Incremento Salarial:o Año 2013: Sin incremento inicial o Año 2014: Incremento inicial fijo del 0,6% o Año 2015: Incremento inicial fijo del 0,9%
Además de estos incrementos salariales fijos, se establece la siguiente tabla salarial variable que se aplicará en función de la evolución de los ingresos por comisiones de las empresas, iniciándose a partir del incremento fijo de cada uno de los años de vigencia:
Dietas y gastos de locomoción:
Dietas y gastos de locomoción 2013 2014 2015 Euros por Km 0,30 0,31 0,32 PERNOCTA euros/día 81 82 83SIN PERNOCTA euros/día 16,50 17 17,50COMIDA euros/día 9 9,30 9,50
Seguro de vida:Aumento de capitales: 16.000 y 32.000 para casos de muerte, incapacidades, invalidez, producidas por accidente.
Periodos de prueba:Aumentan los periodos de prueba en el Art. 14 en los siguientes términos: Apartado 1: Grupos III, IV, V 2 meses; Apartado 3: Grupo VI 6 meses. Contrato en prácticas: se aumenta el periodo de prueba para contratos en prácticas de duración superior al año: 5 meses para titulados; 2 meses para restantes. En el caso de que el contrato en prácticas sea por su duración máxima establecida (2 años), el periodo de prueba será de: 6 meses para titulados; 4 meses para restantes.
Premio de jubilación:Se acuerda un periodo de carencia de dos años para comenzar a devengar la compensación económica por jubilación del artículo 61.3.b) del Convenio. Una vez finalice la fase de redacción, las partes procederemos a la firma del texto definitivo del Convenio en los primeros días de Julio.
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