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Firmado el Convenio Colectivo de Mediación de Seguros Privados 2013 2015
Hoy 2 de julio, en la sede de AEMES, se ha firmado el Convenio Colectivo del sector de Mediación de Seguros para los años 2013-2015. El Convenio ha sido suscrito por la patronal del sector AEMES y por los sindicatos ComfiaCCOO, FeSUGT y SPSFASGA
Desde Comfia-CCOO valoramos muy positivamente la firma de este convenio y su voluntad de permanencia y estabilidad para el Sector, pues por primera vez desde que se negocia en este marco conseguimos una amplia vigencia en un momento de especial importancia, en el que la apuesta por el mantenimiento de los convenios sectoriales es fundamental.
A continuación os recordamos los aspectos más destacados del Convenio:
Vigencia:
-Tres años: desde 01 01 2013 hasta 31 12 2015
-Ultraactividad del Convenio: prórroga de 3 meses tras el año de negociación que establece la Reforma Laboral. Las discrepancias serán sometidas a una mediación conforme al ASAC y, en su caso, a un arbitraje voluntario.
Distribución irregular de Jornada: Se establecen parámetros para fomentar la negociación a nivel de empresa. En defecto de pacto, se establece un máximo de distribución irregular de jornada de 150 horas (inferior al 10% de la jornada anual que establece la Reforma Laboral).
Incremento Salarial:
- o Año 2013: Sin incremento inicial
- o Año 2014: Incremento inicial fijo del 0,6%
- o Año 2015: Incremento inicial fijo del 0,9%
Además de estos incrementos salariales fijos, se establece la siguiente tabla salarial variable que se aplicará en función de la evolución de los ingresos por comisiones de las empresas, iniciándose a partir del incremento fijo de cada uno de los años de vigencia:
Dietas y gastos de locomoción
Seguro de vida:
Aumento de capitales: 16.000 y 32.000 para casos de muerte, incapacidades, invalidez, producidas por accidente.
Periodos de prueba:
Aumentan los periodos de prueba en el Art. 14 en los siguientes términos:
Apartado 1: Grupos III, IV, V 2 meses;
Apartado 3: Grupo VI 6 meses.
Contrato en prácticas: se aumenta el periodo de prueba para contratos en prácticas de duración superior al año: 5 meses para titulados; 2 meses para restantes. En el caso de que el contrato en prácticas sea por su duración máxima establecida (2 años), el periodo de prueba será de: 6 meses para titulados; 4 meses para restantes.
Premio de jubilación:
Se acuerda un periodo de carencia de dos años para comenzar a devengar la compensación económica por jubilación del artículo 61.3.b) del Convenio.
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