El artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores regula la vigencia que debe tener un Convenio Colectivo, así como el tiempo que extenderá sus efectos una vez vencido y denunciado.
En ambos casos, esta norma legal deriva la cuestión a lo que acuerden las partes que lo negocian (empresarios y sindicatos), es decir, que una vez finaliza su vigencia puede prolongar sus efectos, por ejemplo durante 24 horas o de forma indefinida, siempre que así se pacte. Pero puede darse la circunstancia de que no se produzca un acuerdo y es en ese caso y solo en ese, cuando sus efectos no podrían prolongarse más allá de 12 meses.
El artículo 4 del primer Convenio Sectorial de los Servicios de Prevención Ajeno, fruto del acuerdo de las organizaciones empresariales ASPA, ANEPA y ASPREM y de las organizaciones sindicales mayoritarias Comfia-CCOO y FeS-UGT, dispone que, una vez vencido y denunciado, el Convenio Colectivo mantendrá su contenido normativo hasta la consecución de un nuevo acuerdo, lo que resulta compatible con la modificación legal de la Reforma Laboral.
Por consiguiente, a juicio de Comfia-CCOO, las empresas deben seguir aplicando las condiciones laborales y económicas del Convenio de los Servicios de Prevención Ajeno.
Cualquier intento de modificación de estas condiciones de trabajo, por parte del empresario, debe exigirse por escrito y considerarse como un incumplimiento laboral grave, informando de forma inmediata a los delegados y delegadas de Comfia-CCOO. |
Desde Comfia-CCOO continuaremos siendo proactivos en la búsqueda de un acuerdo para la formalización del II Convenio Sectorial de los Servicios de Prevención,compatibilizando la negociación con acciones contra los incumplimientos laborales.