Archivado en Noticias
CCOO y UGT consideran inconstitucional el RD 11/13 que modifica despido colectivo, suspensión de contratos y reducciones de jornada
Ambos sindicatos pedirán a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que interponga cuestión de inconstitucionalidad contra el mismo por violación de los Art. 14 y 28 de la Constitución española e, igualmente, se dirigirán a la Defensora del Pueblo para que presente ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad ... Leer Más
El 3 de agosto se publicó el Real Decreto Ley 11/13, de 2 de agosto,
para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas
urgentes en el orden económico y social. Nuevamente, en lo que supone
una constante del actual Gobierno, se acude al Real Decreto Ley para
legislar en materia laboral, con claro menosprecio a la separación de
poderes, alegando razones muy discutibles de urgencia y necesidad, que
podrían afectar a su constitucionalidad; y omitiendo asimismo la
consulta previa en aspectos relevantes del mismo que afectan a materia
laboral en contraposición con la consulta sí efectuada en el caso de la
protección social del contrato a tiempo parcial.
Además, y
cediendo a las presiones de grupos de empresas multinacionales,
introduce una importante modificación en el Reglamento de los
procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y
reducción de jornada (RD 1483/2012), con un claro perjuicio para los
trabajadores de las empresas domiciliadas en España pertenecientes a
grupos multinacionales, al suprimir la obligación de entregar a la
representación de los trabajadores y a la autoridad laboral la
documentación que afecta a todas las empresas, sea cual sea el domicilio
de la empresa dominante. A partir de ahora, gracias a esta última
reforma laboral que aprueba el RDL, no habrá tal obligación cuando la
sociedad dominante no tenga su domicilio en España, con lo que, a juicio
de UGT y CCOO, esta previsión incurre en serias dudas de
constitucionalidad al establecer un diferente trato ante la ley, lo que
esta expresamente prohibido por el Art. 14 de nuestra Constitución.
Por
otra parte, el RDL modifica las previsiones legales clásicas sobre el
nombramiento de las comisiones negociadoras en representación de los
trabajadores, sustituyendo el criterio de la representatividad sindical
por el del número de trabajadores de los centros afectados, lo que puede
conllevar que los representantes no sindicalizados desplacen a los
sindicales en la negociación de las medidas de flexibilidad tanto
internas como externas, con posible violación del derecho de libertad
sindical (Art. 28.1 de la Constitución).
Por todo ello, CCOO y
UGT pedirán a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con ocasión de
la formalización de la demanda que se está preparando en la actualidad
por ambas organizaciones contra Reglamento de los procedimientos de
despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada
(RD 1483/2012), modificado por el mencionado RDL 11/2013, que interponga
una cuestión de inconstitucionalidad contra el mismo por violación de
los Art. 14 y 28 de la Constitución española.
Igualmente, UGT y
CCOO se dirigirán a la Defensora del Pueblo para que presente ante el
Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra el RDL
basado en las causas antes referidas.