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Reliquidación nóminas, Mediación en el SIMA 17/09/2013, Vacaciones, Ayuda de estudios, Movilidad geográfica y Normativa

COMUNICADO CONJUNTO CCOO-UGT

Reclamación reliquidación nóminas

El pasado día 17 de septiembre enviamos a RR.LL. correo reclamando que la empresa efectúe reliquidación de las nóminas de junio y julio por diferencia en la fecha de inicio de medidas del Acuerdo de 25 de Junio. La empresa aún no nos ha contestado.

Mediación en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje del pasado 17 de septiembre

El pasado martes 17 de septiembre tuvo lugar en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) el acto de mediación previo a la interposición del conflicto colectivo que CCOO y UGT vamos a presentar ante la Audiencia Nacional por la inadecuada aplicación efectuada por la empresa del Acuerdo de 25 de Junio.


Este artículo se publicó originalmente en ccm (Sec. Sind. Grupo Liberbank - CCM) ,


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En concreto, nos reiteramos en la petición que efectuamos en la reunión de la Comisión de Seguimiento celebrada el pasado 5 de septiembre de 2013, esto es, la anulación de las medidas comunicadas a los trabajadores/as que han empeorado con respecto a la anterior situación y anulación de las movilidades geográficas efectuadas a trabajadores/as que no estaban adscritos a oficinas que se hayan cerrado, además de estar afectadas por otras medidas de reducción de jornada.

La empresa también se reiteró en “su oferta” efectuada en la reunión de la Comisión de Seguimiento, celebrada el pasado 5 de septiembre, de mejorar al 40% de los que habían empeorado en un plazo de 6 a 9 meses, y tratar los casos de movilidad geográfica que les planteemos por problemas personales.

La reunión finalizó en desacuerdo.

Vacaciones

La empresa publicó ayer 18 de septiembre en la intranet el informativo “Número de días de vacaciones en el caso de reducción de jornada con acumulación en días completos”.

Nuestro criterio es claro y así se lo hemos trasladado a RR.LL.: “Las vacaciones no se ven afectadas”.

Y es que no nos encontramos ante un contrato a tiempo parcial, sino ante un contrato ordinario con una reducción de jornada fijada por un ERTE.

Como declara el Tribunal Supremo en varias sentencias, a) el derecho a las vacaciones anuales, apuntado por el art. 40.2 de la Constitución Española   y regulado por el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, normas paccionadas en su caso aplicables y por el Convenio núm. 132 de la OIT -el cual, por su ratificación y publicación en el BOE, forma parte de nuestro ordenamiento interno-, atiende a la finalidad de procurar al trabajador el reposo necesario para que pueda recuperarse del desgaste fisiológico producido por su actividad laboral, así como un tiempo de esparcimiento o desalineación. Es, por tanto, presupuesto necesario para el disfrute de tal derecho la previa prestación de servicios, alcanzando aquel su total dimensión temporal cuando éstos se hubieran desarrollado durante todo el año, con disminución proporcional en otro caso", pero en el supuesto enjuiciado, no nos encontramos ante una prestación de servicios inferior al año natural, que justificaría la reducción proporcional de las vacaciones , incluso su compensación económica a través de la liquidación en los supuestos de cese en la empresa, sino ante una prestación de servicios anual que genera el derecho a vacaciones anuales en los términos fijados en el convenio, que el empresario quiere unilateralmente aminorar con base a la reducción de jornada de la que disfruta la trabajadora, reduciendo con esta acción no solo el salario, como le faculta el Estatuto y el convenio, sino lasvacaciones, haciendo a la trabajadora por causa de sureduccióndejornada…de peor derecho a los trabajadores a tiempo parcial, a los que se les reconoce el derecho a disfrutar las vacacionesíntegras, efecto por supuesto no admitido por la norma que únicamente permite la reducción salarial proporcional a lareduccióndejornada."…

Por lo tanto nuestros servicios jurídicos están estudiando la interposición de otro Conflicto Colectivo ya que estamos ante un hecho ya juzgado por el Tribunal Supremo y que la empresa, en otra de sus interpretaciones, nos quiere adjudicar.

Ayuda de estudios

Nuestra interpretación del acuerdo en el punto relativo a la inaplicación de la Ayuda de Estudios, es que esta se refiere a la Ayuda de Estudios de Empleados, por lo tanto recomendamos a todas/os los empleados/as enviar un correo a sus respectivas gestiones de recursos humanos, informando de cual es su situación familiar, en este sentido facilitamos el siguiente modelo de correo:

     "A efectos del cobro de la ayuda de guardería del art. 58 del convenio vigente (o ayuda para la formación de hijos de empleados del art- 59) en el presente mes de Septiembre, les informo de que mi situación familiar es de, X hijos menores de 3 años, y/o X hijos mayores de tres años y menores de 25 que conviven en el domicilio familiar, y/o X hijos menores de 25 años que cursan estudios en plaza distinta a la del domicilio familiar y pernoctan fuera de el, y/o X hijos con minusvalía del...., ninguno de los cuales percibe rentas superiores al salario mínimo interprofesional.

Dispongo de justificantes para acreditar esta situación que les facilitaré tan pronto reciba sus indicaciones al respecto."

Movilidad geográfica

Para finalizar, el acuerdo dice literalmente que "se mantendrán hasta Junio de 2017 las condiciones del acuerdo de 2011 con una rebaja del....". Algo se mantiene después de su vencimiento pero no antes, por lo que desde aquí reclamamos el cumplimiento del anterior acuerdo hasta el 31 de Diciembre de 2013.

Cumplimiento de las normas

Estamos en unos momentos difíciles y complicados para las Relaciones Laborales. Las reducciones de jornada, por ineficiencia organizativa de la Dirección de la empresa, está originando que la plantilla de las oficinas sea, permanentemente, insuficiente para atender a los clientes y cumplir los requisitos comerciales o de campañas.

Ante este desaguisado de plantilla, algunos directivos de esta empresa tienen un grave problema con la NORMATIVA. Con su presión y broncas están proponiendo que, el trabajador, se salte la normativa y se incumpla la Ley.

Los trabajadores hemos de tener en cuenta que:

·         El incumplimiento de la norma es responsabilidad del trabajador que la incumple. Nadie va a reconocer que te dijo que te la saltaras y si ha ido mal, pues eso, expediente  por incumplimiento de normativa, la legislación vigente y a la calle.

·         El incumplimiento del horario, además de insolidario y perjudicar a todos los compañeros con reducción de jornada del 30 o del 50, si estas percibiendo percepción del SEPE y la inspección te abre expediente, perderás todas las prestaciones pendientes y tendrás que devolver las percibidas.

No prestéis atención a los directivillos (que no son buenos compañeros) que os inducen o exigen que para cumplir una campaña o atender a un cliente os piden que soslayéis una norma o incumpláis vuestro horario.

Esta empresa fagocita también a esos directivillos que siguiendo las directrices de sus superiores presionan y persiguen a trabajadores, que cumplen escrupulosamente las normas, acusándoles de inoperantes, etc., etc., porque cuando el trabajador  se defiende la empresa se pone de perfil y le dice al directivillo que se las apañe y si no que se lo pregunten a la última directora que un trabajador (trasladado) le ha puesto una demanda por acoso, que respuesta le ha dado la empresa y el que le pidió que presionara… que se las apañe. O al zona, que hace algún tiempo fue cesado, cuando le denunciaron, por hacer lo que le mandaron.

Así pues cuidado, igual da que seas directivo, gestor o administrativo. Cumple las normas y la Ley.

Seguiremos informando.


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