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Recordatorio de algunas Libranzas en el Popular - CINCO DÍAS DE LIBRANZA AL AÑO (4+1)
Circular CCOO en Grupo Banco Popular
septiembre 2013
CINCO DÍAS DE LIBRANZA AL AÑO CUATRO por Convenio Colectivo, más UNO por el Acuerdo Laboral de Fusión Popular-Pastor
OTROS DÍAS DE LIBRANZA Por "Fidelidad y Vinculación al Grupo" Estipulados en otros Acuerdos Laborales.
Convenio Colectivo. Cada empleado tendrá derecho a CUATRO JORNADAS DE LICENCIA retribuida por año natural, a disfrutar una vez salvadas las necesidades del servicio y en las fechas acordadas entre la Dirección y el empleado. Para el personal de nuevo ingreso, esta libranza será proporcional a los días trabajados dentro del año.
Acuerdo Laboral de Fusión Popular - Pastor. UN DÍA DE LIBRANZA adicional para toda la plantilla, que podrá tomarse anualmente a partir del 1.1.2013, en las mismas condiciones y con los mismos criterios de los recogidos en el Convenio Colectivo de Banca.
Además tenemos OTROS DÍAS DE LIBRANZA, en concepto de "Fidelidad y Vinculación al Grupo" estipulados en los Acuerdos Laborales de Fusión de los bancos del Grupo (2008 y 2010) y de Fusión Popular - Pastor (2012) |
(1) Incluyendo antigüedad en Banco Pastor.
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Se considerará el último periodo trabajado de manera continuada y sin interrupciones en cualquiera de las sociedades relacionadas en la Guía de Beneficios Sociales para Empleados del Grupo y también en Banco Pastor.
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En el cómputo de este período se incluirán las excedencias Concilia y las excedencias de hijo menor o dependiente, así como aquéllas que contemplen el cómputo de la antigüedad durante su vigencia, no siendo computable ningún otro tipo de excedencia.
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Sólo se tendrá derecho a los días de libranza en caso de cumplimiento de los correspondientes aniversarios (10, 15, 20, 25, 30, 35, 40, 45 y 50 años) De este modo, por cada quinquenio que vayas cumpliendo te corresponderán los días que sucesivamente se establecen. Si, por ejemplo, este año cumples diez de antigüedad, podrás disfrutar de dos días; cinco años después serán tres días, y así sucesivamente.
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Deberá solicitarse dentro del año en que se cumple el aniversario y disfrutarse, como máximo, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de cumplimiento.
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En todos los casos, los días que correspondan deberán tomarse de manera ininterrumpida.
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Las fechas de libranza deberán determinarse de mutuo acuerdo entre el empleado/a y la dirección de la oficina o centro de trabajo.
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Excepcionalmente, el personal que alcance la edad de 60 años y cuente con, al menos, 25 años de antigüedad sin haber disfrutado con anterioridad del beneficio de esta medida, podrá disfrutar de los 5 días, por una sola vez, en el año de su elección, sin tener que esperar, por tanto, a cumplir el siguiente quinquenio
Desde COMFIA-CCOO queremos recordar que todas las personas que trabajamos en el Popular tenemos el derecho a disfrutar de estas libranzas, que no precisan de justificación alguna para su disfrute; son de libre disposición. |
¡ NO DEJEMOS QUE ACABE EL AÑO SIN DISFRUTAR DE LAS LIBRANZAS QUE NOS CORRESPONDEN ! |
27 de septiembre de 2013