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Compensación por trabajar en días festivos
Acuerdo de 2001
29-10-2013 Debido al esfuerzo realizado por todos el fin de semana por la integración de Caixa Penedès, Relaciones laborales ha confirmado que aplicará el acuerdo vigente sobre la compensación por trabajar en días fetivos.
Ante las convocatorias recibidas por muchos compañeros y compañeras para trabajar en final de semana por el proceso de integración de Caixa Penedés, la sección sindical de Comfia-CCOO solicitó a la dirección de Relaciones Laborales cómo y cuándo se compensarían estas horas.
RRLL ha confirmado que la compensación se hará en base al acuerdo vigente sobre la prestación de servicios en días festivos, firmado el 10 de mayo de 2001 por Comfia-CCOO. (Enlace a los acuerdos vigentes)
Este acuerdo, con las cantidades ya actualizadas, dice lo siguiente:
Como compensación por trabajar en festivos, el trabajador o trabajadora podrá optar según le convenga por una de las dos siguientes opciones:
1. Si la jornada habitual es de 7 horas:
- Hasta media jornada trabajada (hasta 3,5 horas): 71,91 o 1 día de licencia retribuida.
- Más de media jornada trabajada (más de 3,5 horas): 143,82 o 2 días de licencia retribuida.
2. Si la jornada habitual es de 8 horas o más:
- Hasta media jornada trabajada (hasta 4 horas): 81,90 o 1 día de licencia retribuida.
- Más de media jornada trabajada (más de 4 horas): 163,79 o 2 días de licencia retribuida.
Las horas a considerar como trabajadas (que pueden ser diferentes a las previstas inicialmente) las comunica el jefe de unidad o director de oficina.
Para cualquier duda que tengáis al respecto no dudéis en poneros en contacto con los delegados y delegadas de comfia-CCOO.
Octubre de 2013