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ARA POTS FER APORTACIONS PARTICULARS AL PLA DE BMN

SECCIÓ SINDICAL ILLES BALEARS CCOO-GRUP BMN

L’ACORD DEL 7/11/2013 D’UNIFICACIÓ DE PLANS POSSIBILITA FER APORTACIONS PARTICULARS AL NOSTRE PLA.


Este artículo se publicó originalmente en bmn (Sección Sindical Estatal Grupo BMN) ,


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ARA POTS FER APORTACIONS PARTICULARS AL PLA DE BMN

L’ACORD DEL 7/11/2013 D’UNIFICACIÓ DE PLANS POSSIBILITA FER APORTACIONS PARTICULARS AL NOSTRE PLA

L’Acord subscrit per totes les organitzacions sindicals presents en BMN (excepte la UOB) possibilita que aquells que tinguin determinada capacitat d’estalvi puguin canalitzar-la fent aportacions voluntàries al Pla de Pensions BMN, traspassant els seus actius des d’un altre Pla privat que puguin tenir o seguir aportant inclòs estant cobrant prestacions com a Beneficiaris.

Els avantatges d’aquesta opció, reconegudes fins ara només per als companys i companyes de les altres caixes i estranyament no contemplada en el Pla de Sa Nostra, rau en què la capitalització de les aportacions individuals es veu beneficiada per les excepcionalment baixes comissions que perceben les entitats Gestora i Depositària dels Plans d’Ocupació. Són comissions que, a més, i tal com estableix l’acord, necessàriament haurem de negociar a la baixa, atès el major capital que els hi confiarem.

Les comissions de Gestió i de Dipòsit de “mercat”, literalment es mengen bona part de les bondats de l’interès compost que proporcionen aquest tipus d’inversions a tan llarg termini.

Transcrivim allò pactat.

Art. 35º.    APORTACIONES VOLUNTARIAS DE LOS PARTÍCIPES Y BENEFICIARIOS

1.    Podrán realizarse por los partícipes aportaciones voluntarias al Plan.

Tales aportaciones se realizarán directamente por el partícipe, aunque resultará admisible la mera mediación en el pago por parte de un tercero, el cual habrá de acreditar ante la Entidad Depositaria del fondo estar debidamente autorizado por aquel para efectuar el ingreso.

El partícipe que hubiera extinguido o suspendido la relación laboral con el Promotor podrá realizar aportaciones voluntarias al Plan de Pensiones, siempre y cuando no haya movilizado sus derechos consolidados.

2.    El partícipe podrá fijar aportaciones periódicas mensuales, trimestrales, semestrales o anuales.
 
Si el periodo elegido es el mensual, la aportación mínima será de 50 euros. Si es superior al mes, la aportación mínima será el múltiplo entero de aquel importe correspondiente a los meses de periodo.

El partícipe podrá modificar en cualquier momento la cuantía y periodicidad de sus aportaciones, así como interrumpir la realización de las mismas por periodo indeterminado. El impago de tres aportaciones periódicas consecutivas implicará la suspensión, en su caso, de los cargos de tales aportaciones. Dicha suspensión se mantendrá hasta tanto el partícipe no comunique su intención de reanudar las aportaciones periódicas mediante escrito dirigido a la Entidad Gestora.
En todo momento, el partícipe podrá realizar aportaciones extraordinarias por cuantía no inferior al mínimo mensual, independientemente de las que, en su caso, periódicamente venga realizando, así como movilizar al Plan derechos consolidados procedentes de otros planes, en los términos estipulados en la normativa vigente.

3.    Las aportaciones voluntarias se llevarán a cabo por cualquiera de los procedimientos previstos al efecto por la Entidad Gestora, una vez aprobados por la Comisión de Control, siendo, una vez realizadas, irrevocables, por lo que bajo ningún concepto será admisible su anulación, salvo error material imputable a las Entidades Gestora o Depositaria del Fondo de Pensiones, sin perjuicio de la devolución del exceso de aportaciones a que se refiere el número 5 del presente artículo.

4.    Con periodicidad trimestral la Entidad Gestora informará a la Comisión de Control de la cuantía individualizada de aportaciones y movilizaciones de derechos consolidados integrados voluntariamente por los partícipes en el Plan, distinguiéndose las aportaciones periódicas de las extraordinarias. Dicho informe trimestral incluirá, también, datos relativos a la evolución de tales aportaciones y derechos, así como todos aquellos que oportunamente se acuerden.

5.    El fondo de capitalización integrado por las aportaciones voluntarias, en ningún caso computará para el cálculo de los capitales de cobertura de las prestaciones de riesgo.

6.    En ningún caso las aportaciones anuales imputadas por la Entidad Promotora y las que voluntariamente sean realizadas por los partícipes superarán los límites legales establecidos.

Si el partícipe realiza aportaciones en exceso de los límites legales, la devolución del importe aportado en exceso, se realizará acreciendo el patrimonio del fondo la rentabilidad positiva imputable al exceso, siendo de cuenta del partícipe si resultase negativa.

7.    Los beneficiarios del Plan, personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones, que hayan sido previamente partícipes, podrán realizar aportaciones al Plan en los términos y con las limitaciones previstas en la normativa de planes y fondos de pensiones.


Des de CCOO entenem que aquesta nova condició suposa “per se” una excepcional millora de les condicions laborals per als treballadors i les treballadores provinents de Sa Nostra.


LA NOSTRA FORÇA ÉS LA TEVA GARANTIA EN BMN. AFILIA’T JA
   

 



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