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Trabajo nocturno y fines de semana



Este artículo se publicó originalmente en ARSYS (CCOO en ARSYS) ,


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En este artículo resumimos las condiciones del trabajo en festivos, en fines de semana y en turno de noches:

- Plus de nocturnidad 35%. Este plus se extiende a todos los Departamentos que realicen turnos de noches.

- Jornada máxima anual de 1760 horas para Soporte N1 si haces noches y 1784 para los Técnicos de Soporte IT (actualmente Soporte N2).

 - Plus de cambio de turno al turno nocturno o de guardia del 30% si te avisan con menos de 20 días naturales. Con este plus se compensa los cambios por imprevistos a los turnos más desagradecidos (turnos de noche y guardias). Igual que en el plus de nocturnidad, este punto se extiende al resto de trabajadores que tengan turno de noches o turno de noche y guardia.

- Plus de fin de semana 30% del salario de una jornada normal cuando trabajas entre las 15:00 horas del sábado y las 23:00 horas del domingo. No será acumulable al plus de festividad.


- Los trabajadores que habiendo sido contratados mediante la modalidad de contrato en prácticas, realicen turnos de noche, percibirán una retribución correspondiente al 70% el primer año y el 85% el segundo año, del salario fijado para su puesto de trabajo.

- Los turnos de trabajo en día festivos serán distribuidos equitativamente entre el personal de cada departamento.

- Se reducirá al mínimo para el mantenimiento del servicio, el personal que trabaje entre las 15,00 horas del 24 de diciembre y las 23,00 del 25 de diciembre y entre las 15,00 h del 31 de diciembre y las 23,00 horas del 1 de enero:
 a. 1 Técnico de Soporte por turno presencial.
 b. 1 Conserje de guardia.
 c. 1 Técnico de Sistema de guardia.
 d. 1 Administrador de Sistemas de guardia.
 e. 1 Administrador de Red de guardia.

- La retribución percibida en dichos turnos será la siguiente:
 f. Turnos presenciales 24 y 31 de diciembre a partir de las 15:00 horas: Retribución normal+200% del salario normal.
 g. Turnos presenciales 25 de diciembre y 1 de enero: 300% del salario normal.
 h. Turnos de guardia: 150% de la retribución habitual.

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