La Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CCOO de Cantabria ha calificado hoy de "frustrante" la sentencia que avala el traslado de la plantilla de Konecta a Valladolid y ha opinado que supone un "duro golpe" para la comarca del Besaya.
La secretaria general de esta federación, Marta Careaga, se ha pronunciado así en un comunicado tras conocerse la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Santander que concluye que la decisión de la empresa esta "justificada" y rechaza la demanda de los sindicatos para evitar los traslados.
La representante sindical ha lamentado que esa sentencia lleva a más de 150 familias de la comarca del Besaya a "enfrentarse" a una "dura decisión": aceptar trasladarse a Valladolid con un sueldo que, "en la mayoría de los casos", no llega a 900 euros; o "quedarse en su casa en el paro".
Para Careaga, "no es justo" que una empresa que está obteniendo beneficios económicos "año tras año" traslade a 152 trabajadores "de la noche a la mañana" a más de 200 kilómetros de distancia de su puesto de trabajo actual, sobre todo, en periodo de crisis y cuando es "casi imposible" vender una casa.
En este sentido, la sindicalista se pregunta qué van a hacer aquellos trabajadores que tienen una hipoteca en Cantabria y cómo van a afrontar el pago de esa hipoteca, más un alquiler en Valladolid, "con menos de 900 euros al mes".
En su opinión, la sentencia es también "un duro golpe" para la comarca del Besaya, una zona "fuertemente golpeada" ya por la crisis, que ahora verá reducido el consumo por un traslado que, según dice, "afectará a todos los sectores de la zona".
El titular del Juzgado de lo Social número 5 de Santander ha avalado la decisión de la empresa Konecta de trasladar a Valladolid a los 152 trabajadores de Torrelavega y ha levantado la medida cautelar por la que acordó suspender ese traslado mientras se resolvía el pleito.
De esta forma, en una sentencia difundida hoy, el magistrado Ramón Gimeno rechaza la demanda de los sindicatos y declara que la medida está "justificada" y se ajusta a derecho.
A su juicio, los traslados mejorarán la organización y competitividad -como alegaba la empresa- y en la negociación Konecta ha demostrado "buena fe", en contra de los reproches que hacían los sindicatos.
CGT, UGT y CCOO demandaron a Konecta y a Golden Line (anterior adjudicataria del servicio de Vodafone) y se opusieron a unos traslados que, a su juicio, respondían más a causas económicas que organizativas.
Además, en el juicio, acusaron a las empresas de mala fe en la negociación, de ocultar información y de no tener voluntad negociadora porque, en su opinión, la decisión del traslado estaba tomada antes de sentarse a hablar con ellos.
Ahora, en la sentencia, el juez rebate todos esos argumentos, niega que hubiera mala fe por parte de la empresa y acoge los argumentos de Konecta sobre las mejoras organizativas.
Según dice, la unificación de todos los trabajadores en el centro que la empresa tiene en Valladolid mejorará la competitividad y permitirá ahorrar unos 250.000 euros anuales.
Sustenta esta conclusión en el informe realizado por una consultora externa que analizó, por encargo de Konecta, la idoneidad de unificar los dos centros de trabajo en uno.
En ese informe, reproducido en parte en la sentencia, se señala que mantener dos centros que prestan servicios a los mismos clientes, teniendo uno que podría albergar a toda la plantilla, "carece de sentido organizativo y de negocio", entre otras cosas, porque queda espacio "ocioso" en ambos centros.
Además, el informe añade que unificarlos redundaría en una mejor prestación del servicio, evitaría algunas disfunciones, optimizaría la gestión de las llamadas y, también, reduciría los costes para la empresa, al ahorrarse el alquiler de Torrelavega y reducir otros gastos, como los de luz, agua, limpieza, seguridad o impuestos.
Para el juez, son argumentos "de pleno sentido común" y el informe es "fácil de compartir desde una óptica organizativa y productiva".
Añade que las causas organizativas o de producción casi en todos los casos tienen también consecuencias económicas, pero eso, a su juicio, "en modo alguno muta la naturaleza de la decisión empresarial", que responde a causas técnicas y organizativas.
Además de avalar las razones esgrimidas por la empresa, la sentencia rechaza también las cuestiones formales que planteaban los sindicatos sobre su falta de legitimación para negociar y la ausencia de buena fe.
Sobre este último aspecto, el juez no cree que se pueda imputar mala fe a la empresa cuando optó por subrogarse a los trabajadores de acuerdo al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, en vez de aplicar el 18 del convenio colectivo de telemárketing (le habría permitido prescindir del 10 % de la plantilla).
Asimismo, destaca que se entregó a los sindicatos la memoria explicativa de la medida y el informe técnico, y señala que la negociación se llevó a cabo "sin ninguna doblez" sobre las causas que motivaban el traslado.
Subraya también que se ofreció a la plantilla medidas para "reducir los efectos perjudiciales" del traslado, como asumir costes de mudanza y búsqueda de piso, o la posibilidad de ampliar contratos parciales a tiempo completo.
En cuanto a la legitimación, los sindicatos consideraban que Konecta no estaba legitimada para negociar los traslados porque, cuando se inició esa negociación, todavía no se había subrogado la plantilla y eso no ocurriría hasta el 1 de octubre. Y reprochaban que no quedaba claro cuál de las dos empresas acordaba el traslado.Pero el juez responde que no hay "ningún tipo de duda o confusión" sobre la empresa que ejecuta el traslado y defiende la legitimidad de las dos para estar en el proceso negociador.
Por todo ello, desestima la demanda sindical, avala la decisión empresarial y levanta la medida cautelar que adoptó el 19 de septiembre pasado, cuando decidió suspender el traslado hasta que se dictara sentencia.
Por último, absuelve también a Golden Line porque, según dice, es la empresa saliente y no tiene "ninguna responsabilidad".
Fuente: http://www.finanzas.com/