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PLAN DE PENSIONES DE EMPLEADOS DE CITIBANK

Los trabajadores y trabajadoras del banco contamos con un plan de pensiones de empleo que se denomina PLAN DE PENSIONES DE EMPLEADOS DE CITIBANK ESPAÑA y está integrado en el fondo de pensiones SANTANDER AHORRO 8.

 

 


Este artículo se publicó originalmente en Citibank (CCOO Citibank) ,


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En noviembre de 2002 se constituía el vigente plan de pensiones de empleo de Citibank España, como consecuencia del acuerdo sobre previsión complementaria firmado por esta sección sindical. A pesar de que la mayoría de vosotros/as ya conocéis dicho acuerdo, hemos constatado la existencia de algunas dudas en relación con este tema.

 

 Por este motivo pensamos que es conveniente recordar los aspectos más relevantes de los planes de pensiones en general y de nuestro acuerdo en particular.

 

 Aspectos generales de los planes de pensiones:

 

·        Lo primero que hay que resaltar es que, como su propio nombre indica, todo lo acordado es complementario de la Seguridad Social. Por tanto, solo se puede cobrar cuando ocurra alguna de las contingencias con derecho a cobro de pensión: jubilación, incapacidad, viudedad, orfandad y paro de larga duración.

 

·        Los planes de pensiones se dividen en 3 tipos: prestación definida, aportación definida o mixtos, si tienen una parte en prestación y otra en aportación. Este es el caso de nuestro plan de pensiones.

 

·        Plan de prestación definida: es aquel en el que se define, en el momento de formalizarlo, qué se va a cobrar cuando se llegue a la jubilación. A lo largo de la vida del plan la empresa pone el dinero necesario, independientemente de la rentabilidad del fondo, para alcanzar esa prestación definida en un principio.

 

·        Plan de aportación definida: es aquel en el que se define cuánto dinero pone la empresa cada año. En el momento de la jubilación se dispondrá del capital aportado más (o menos) la rentabilidad alcanzada.

 

 

Aspectos específicos de nuestro plan de pensiones:

 

·    Los titulares de los fondos del plan de pensiones de empleo de Citibank somos los trabajadores y trabajadoras. Por lo tanto, si se causa baja en la empresa, por cualquier motivo, tenemos derecho a movilizar este capital al plan de pensiones que decidamos. El colectivo de trabajadores con antigüedad en banca anterior a 08-03-80 (colectivo A), de prestación definida, tiene reconocidos los compromisos que establece el Conveio Colectivo.

  

   

Para los trabajadores con antigüedad posterior a 08-03-80 (colectivo B), que somos la mayoría, se estableció un nuevo derecho no reconocido anteriormente. El banco realiza aportaciones anuales a nuestro nombre (sistema de aportación definida) que pueden verse complementadas por las aportaciones individuales que, en su caso, decidamos realizar.

 

 

Jubilación de los trabajadores ingresados antes del 8-3-80:

 

·      Su derecho es el mismo que contemplaba el Convenio; 100 % de su complemento en sistema de prestación definida, renta vitalicia que cobran del plan de pensiones.

 

Jubilación de los trabajadores ingresados después del 8-3-80:

 

 

·      El banco realiza una aportación anual que se revaloriza cada año con el incremento del salario base del Convenio Colectivo de Banca (CCB).

 

·      Las aportaciones son en régimen de aportación definida y, por tanto, se cobrarán en la forma que determine el trabajador, en el momento de la jubilación.

 

Complementos de incapacidad y fallecimiento (viudedad y orfandad) para todos los trabajadores, con independencia de la fecha de ingreso:

 

 

·      En los casos de incapacidad y fallecimiento, en activo o jubilado, se mantienen los mismos derechos del CCB y se amplía al fallecimiento en situación de incapacidad, contingencia no cubierta por el Convenio. 

 

·      Se reconoce el derecho a complemento de viudedad a las parejas de hecho.

 

·      Las aportaciones para jubilación de los trabajadores posteriores al 8-3-80, así como las aportaciones que cualquier trabajador/a realice de forma individual, se cobrarán por el beneficiario como él decida, además del complemento derivado del CCB que corresponda al inválido/a, viudo/a o huérfanos/as, que se cobrará en forma de renta.

 

 

Varios.- comunes para todos los colectivos de trabajadores:

 

 

·      Todos los empleados/as tendrán la posibilidad, voluntaria, de realizar aportaciones al plan de pensiones. Estas aportaciones irán siempre en régimen de aportación definida.

 

 

En sucesivas circulares ampliaremos la información referente a este tema. No obstante, el texto del Reglamento así como del Acuerdo Laboral está disponible en Infonet a través de: Areas/RR.HH./Relaciones laborales/Planes de Pensiones. Para cualquier duda o aclaración sobre nuestro plan de pensiones podéis dirigiros a cualquier delegado o delegada de COMFIA-CC.OO.

 

 

Seguimos trabajando. Seguiremos informando.

 

 

 

 

17 de enero de 2014

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