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Caja de Asturias infringe el derecho de información a los sindicatos
La Inspección de Trabajo requiere de nuevo a Caja de Asturias para que cumpla la normativa laboral
El artículo 8.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que el empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, ( ). Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número de D.N.I., el domicilio, el estado civil y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidad personal.
Ante la negativa de la
Empresa de facilitar a los Representantes Legales de los Trabajadores la copia
de los contratos realizados de acuerdo con lo establecido en el citado artículo
8.3 del Estatuto de los Trabajadores, desde CC.OO. nos vimos obligados
presentar la correspondiente denuncia ante la Inspección de Trabajo, que ha
procedido a dictar la resolución que a continuación se reproduce de forma
resumida:
Vistas las copias
básicas de los contratos de trabajo que la Empresa entrega a los representantes
de los trabajadores en cumplimiento del artículo 8.3.a) del Estatuto de los
Trabajadores, se comprueba que dichas copias básicas no son copia íntegra de
los contratos a que se refieren, con exclusión de los datos que el propio
artículo mencionado señala.
Por lo expuesto, SE
REQUIERE a la empresa Caja de Ahorros de Asturias para que, en lo sucesivo, las
copias básicas de los contratos que se entreguen a los representantes de los
trabajadores se ajusten a la interpretación realizada por el Tribunal Supremo
debiendo ser, por lo tanto, una copia íntegra del contrato con exclusión de los
datos personales mencionados.
El incumplimiento del
presente requerimiento dará lugar a iniciar expediente sancionador de
conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el
Orden Social.
Posiblemente esta
negativa de la Empresa a facilitar la información sobre los contratos, tenga
como motivo ocultar la flagrante ilegalidad que la Empresa viene cometiendo de
un tiempo a esta parte, al obligar a determinados trabajadores de nueva
contratación a firmar un anexo al contrato que formalizan con el siguiente
contenido:
Las partes acuerdan
sustituir el derecho de opción en caso de despido improcedente establecido en
el pacto colectivo de 24 de junio de 1999 por el que se establece en la
presente cláusula, por entender que globalmente considerado es más beneficioso
para el trabajador que el establecido en el citado pacto.
En virtud de lo
anterior, en caso de despido improcedente la opción entre readmitir e
indemnizar corresponderá a la Caja de Ahorros de Asturias, pero en caso de
optar por esta última, la indemnización que tendrá derecho a percibir el
trabajador será la legalmente establecida incrementada en un veinte por
ciento.
Y es que en el citado
acuerdo de 24-06-1999, firmado por los Sindicatos con Caja de Asturias,
establecía que en caso de despido improcedente, sería el trabajador quien
tendría la opción a elegir entre la readmisión y la indemnización a que alude
el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.
Huelga decir, como no
podía ser de otra forma, que desde CC.OO. ya hemos procedido a denunciar esta
nueva tropelía ante la autoridad laboral.
A la vista de todo lo
anterior, de nuevo se pone de manifiesto que la Empresa va por mal camino si
continúa resistiéndose al cumplimiento de la normativa laboral y de las
obligaciones derivadas de la misma, por lo que, al igual que a los
Ayuntamientos que incumplen las normas urbanísticas, les retiran las
competencias sobre las mismas, a lo mejor cualquier día a la Caja le suspenden
sus atribuciones sobre política de personal y pasan a ser gestionadas por algún
Ente que actúe de acuerdo con las normas propias de un estado de derecho.