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Todo sobre tus vacaciones y permisos anuales
Ampliamos la información que periódicamente venimos enviando sobre esta materia.
Todo sobre tus vacaciones y permisos anuales.
"¿Cuántos días me corresponden?"; "¿cómo se deben organizar los turnos de vacaciones en mi centro de trabajo?"
Las fuentes normativas que establecen las vacaciones y los permisos anuales (días y tardes libres) que nos corresponden a los trabajadores de Bankia, son el Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros y los acuerdos laborales suscritos en la empresa.
El Convenio establece que todos los trabajadores tienen derecho a 25 días laborables de vacaciones anuales, a disfrutar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. El personal que presta servicios en las Islas Canarias tendrá dos días hábiles más de vacaciones.
Para los empleados que lleven menos de un año en la Caja, la duración del periodo de vacaciones será proporcional al tiempo trabajado.
Además de estas vacaciones, los trabajadores disfrutarán cada año del tiempo libre adicional que se expresa a continuación y que tiene la condición de permiso retribuido.
El Convenio Colectivo establece, a partir de 2013, un día al año de libre disposición. En este caso, únicamente será necesario el previo aviso.
El Convenio Colectivo 2011-2014 establece, asimismo, un día adicional de libre disposición, solo durante la vigencia de este Convenio.
Asimismo, en Bankia se ha acordado el disfrute de tiempo libre en sustitución de la jornada que se venía desarrollando anteriormente en la semana de fiestas patronales o mayores, conforme al siguiente esquema :
- Los empleados y las empleadas que presten servicio en la red de oficinas disfrutarán un día adicional de permiso, que no podrá coincidir en los jueves del periodo entre el 1 de Octubre y el 30 de Abril, y de dos tardes de jueves libres de ese mismo periodo. En el caso de que la Semana de Fiestas patronales o mayores se celebre en el periodo de 1 de Octubre a 30 de Abril, y el Jueves de dicha semana sea laborable, esa tarde será inhábil y se contabilizará como una de las 2 tardes libres antes mencionadas.
- Por su parte, quienes presten servicio en el resto de agrupaciones organizativas dispondrán de dos días adicionales de permiso, de los cuales uno no podrá coincidir con los jueves del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril.
En Bankia se mantienen, a su vez, los días libres que tuviera reconocida la persona procedente de cualquiera de las Cajas en concepto de Premio de fidelidad, antigüedad, permanencia o similar. En este sentido, los días que, en su caso, tuviera reconocida la persona por este concepto a 31.12.2012 (1, 2 ó 3 días) se mantendrán a título individual a perpetuidad.
Cuadro - resumen
CONCEPTO Y ORIGEN |
DÍAS |
TARDES |
OBSERVACIONES |
Vacaciones (Convenio Colectivo 2011-2014) |
25 (27 en Canarias) |
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Día de libre disposición (Convenio Colectivo 2011-2014) |
1 |
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Día adicional de libre disposición (Convenio Colectivo 2011-2014) |
1 |
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Permisos en sustitución de la anterior jornada en la semana de fiestas patronales o mayores:
a) Personal de oficiinas.
b) Personal de servicios centrales.
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1 2 |
2 |
En Oficinas: -El día no puede disfrutarse en jueves de tarde laborable. -Sólo una tarde si en la semana de fiestas patronales el jueves es laborable y se ha declarado inhábil. En Departamentos: uno de los días no puede disfrutarse en jueves con tarde laborable. |
Adicionalmente, los días libres que tuviera reconocida la persona procedente de cualquiera de las Cajas por premio de fidelidad, antigüedad, permanencia o similar |
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Los días que, en su caso, tuviera reconocida la persona por este concepto a 31.12.2012 (1, 2 ó 3 días) se mantendrán a título individual a perpetuidad. |
Normativa a aplicar en cuanto a vacaciones y elección de turnos.
Las principales fuentes normativas al respecto son el Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros (CC-artículo 35) y el Estatuto de los Trabajadores (ET-artículo 38), que establecen la siguiente regulación:
- "El personal conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute" ... "cumplido ese preaviso de dos meses de antelación, el calendario de vacaciones será ejecutivo" (CC). Esto supone que los trabajadores tienen derecho a conocer la fecha de disfrute de sus vacaciones, al menos, con dos meses de antelación; y a que, cuando se inicie ese plazo de dos meses de antelación, no se produzcan modificaciones en las fechas de sus vacaciones.
- El periodo hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre (CC).
- El periodo o periodos del disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador (ET)... cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos del personal (CC).
- La Entidad y el empleado podrán convenir la división en dos del periodo de vacaciones (CC).
- En los turnos de vacaciones, los empleados con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los periodos de vacaciones escolares y dentro de esa situación, o si no hubiera empleados en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución (CC).
- La preferencia a favor de los empleados con responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del periodo de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho periodo se resolverá a favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los empleados no tengan responsabilidades familiares (CC).
- En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha... y su decisión será irrevocable. El procedimiento será sumario y preferente (ET).
Así pues, no elige primero quien tiene más Nivel, sino que hay que considerar entre sí a las personas que tienen el mismo Nivel. Dentro de cada Nivel, la prioridad es para quien tenga más antigüedad en la entidad. Así mismo, las personas con responsabilidades familiares tienen derecho a disfrutar de sus vacaciones en el periodo de vacaciones escolares, sin que esto implique, necesariamente, el derecho a elegir un turno o unas fechas concretas.
En todo caso, el derecho que tiene la empresa a garantizar el servicio en todo momento (cosa lógica, por otra parte) no puede conculcar los derechos de los trabajadores. Ejemplo: en un centro con 8 trabajadores no tiene sentido que las personas solo se puedan ir de vacaciones "de 1 en 1"; instrucciones de este tipo sobrepasarían claramente la garantía empresarial de cubrir el servicio, por lo que estaríamos ante una situación abusiva, además de irracional.
Lo más lógico y sensato, en definitiva, es intentar alcanzar acuerdos equilibrados y satisfactorios para todas y todos los empleados.
24 de Febrero de 2014