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Técnicos de Hacienda ... RESPONDEN: ¿Hay que pagar lo mismo a Hacienda por ganancias obtenidas a corto plazo que en un plazo superior?

En plena campaña de la Renta, aparte de deducciones tan populares y consolidadas como la vivienda o el alquiler, hay novedades importantes para aquellos contribuyentes que acumularon ganancias patrimoniales durante el año pasado.


Este artículo se publicó originalmente en ibercajabanco (CCOO en iberCaja Banco) ,


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Así, desde 2013 las ganancias generadas en un año o menos de un año pasan a formar parte de la base imponible general tributando al tipo marginal, lo que en la práctica supone pagar más, ya que su gravamen puede variar desde el 24,75% al 52%, e incluso el 56% en Andalucía, Asturias o Cataluña.

Esta medida, que desde GESTHA veníamos reclamando hace años, tiene como finalidad distinguir claramente entre los rendimientos del ahorro y los obtenidos como consecuencia de la especulación, al comprar y vender bienes o valores en ese plazo inferior al año, dada su distinta naturaleza. Medida que pretenden revertir los expertos de la Comisión Lagares, que defienden la llamada “dualidad” -distinto trato de los rendimientos, según provengan del trabajo o del capital, favoreciendo a estos últimos- con el discutible argumento de que su vuelta atrás “crearía serios conflictos en los mercados, que ya han asimilado y se encuentran cómodos con la fórmula impositiva actual y que vigilan muy de cerca nuestra política fiscal”.

Por tanto, y mientras no se atienda a la propuesta de Lagares de revertir la situación, sólo las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un plazo superior a un año se integrarán en la base imponible del ahorro, que tiene tipos fijos más bajos. Así, el tipo impositivo será del 21% para plusvalías inferiores a 6.000 euros; el 25% para las que se encuentren entre los 6.000 euros y los 24.000 euros y del 27% para las superiores a 24.000 euros.

Carlos Cruzado. Presidente de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)

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