Archivado en Comunicado breve, Jornada, Sector Financiero

ACCIDENTES IN ITINERE Y PROLONGACIÓN DE JORNADA

NO TRABAJES EN B

La definición de accidente in itínere establece que “es todo aquel accidente que sufre un trabajador al ir o volver del trabajo”, esta definición se matiza con unos requisitos, de los cuales el que nos ocupa aquí y ahora es el cronológico: “el accidente debe ocurrir en tiempo inmediato o razonablemente próximo a la hora de entrada o salida del trabajo”.


Este artículo se publicó originalmente en G. Coop. Cajamar (CCOO en Grupo Cooperativo Cajamar) ,


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Esto nos plantea la duda siguiente ¿si prolongamos nuestra jornada laboral y tenemos un accidente a la siete de la tarde, después de salir del trabajo, se nos reconocería  este cómo accidente laboral? (seguir leyendo)

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